T-319 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Miguel Navarro Vs Iss Quindio
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Práctica de examen de diagnóstico excluido del POS
- Suministro de medicamentos excluidos del POS
- Suministro de tratamiento de sesiones de fisioterapia
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (14 points)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Armenia, en la que decidió no tutelar los derechos invocados a favor del señor MIGUEL NAVARRO.
- Segundo. CONCEDER la protección del derecho a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la integridad. En consecuencia:
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales - Seccional Quindío, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, le asigne al señor Miguel Navarro una cita, para que dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de este fallo, le sea practicado el examen ANGIOGRAFÍA ESPINAL DORSAL CON EXPLORACIÓN DE INTERCOSTALES ordenado por el médico tratante adscrito.
- Cuarto. AUTORIZAR al Instituto de Seguros Sociales - Seccional Quindío, para que repita contra el FOSYGA por el costo del examen ANGIOGRAFÍA ESPINAL DORSAL CON EXPLORACIÓN DE INTERCOSTALES. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima dentro de la cual lo hará. En todo caso, el término para el pago de la obligación reconocida no podrá exceder de seis (6) meses, contados a partir de la presentación de la petición.
- Quinto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales - Seccional Quindío, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, suministre el medicamento OXIBUTININA al señor Miguel Navarro, en la dosis prescrita por el médico tratante, en una fórmula médica cuya fecha de expedición no sea anterior en más de un mes a la fecha de la notificación de este fallo.
- Si la fórmula excede ese término, Instituto de Seguros Sociales - Seccional Quindío deberá otorgarle al señor Miguel Navarro una cita con su médico tratante, a realizarse dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de este fallo, para que determine si continúa requiriendo del suministro de un medicamento para disminuir los efectos colaterales de su vejiga neurogénica.
- El medicamento que determine el medico tratante, deberá ser entregado por Instituto de Seguros Sociales - Seccional Quindío al señor Miguel Navarro, en el término máximo de 48 horas, contadas a partir de la expedición de la citada fórmula médica.
- Sexto. AUTORIZAR al Instituto de Seguros Sociales - Seccional Quindío para que repita contra el FOSYGA por el costo del medicamento OXIBUTININA, o el que determine el médico tratante para aliviar los efectos colaterales de la vejiga neurogénica. Esta autorización para repetir contra el FOSYGA está condicionada a que el medicamento ordenado se encuentre excluido del listado del P.O.S.
- El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima dentro de la cual lo hará. En todo caso, el término para el pago de la obligación reconocida no podrá exceder de seis (6) meses, contados a partir de la presentación de la petición.
- Séptimo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales - Seccional Quindío, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, suministre las sesiones de FISIOTERAPIA al señor Miguel Navarro, según lo prescrito por el médico tratante, en una fórmula médica cuya expedición no sea anterior en más de un mes a la fecha de la notificación de este fallo.
- Si la fórmula excede ese término, Instituto de Seguros Sociales - Seccional Quindío deberá otorgarle al señor Miguel Navarro una cita con su médico tratante, a realizarse dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de este fallo, para que determine si continúa requiriendo de sesiones de fisioterapia.
- De requerirlas, tales sesiones se las deberán empezar a suministrar el Instituto de Seguros Sociales - Seccional Quindío dentro del término máximo de 48 horas, contadas a partir de la expedición de la citada fórmula médica.
- Octavo. Líbrese por Secretaria General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.