T-467 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Lucinda Sena Pico Vs. Municipio De Monteria Y Otras
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No práctica de exámenes incluidos en el POSS por ESS y ordenados por médico tratante
- Subregla constitucional que puede ser aplicada en prestación de servicios médicos excluidos del POSS que se requieren para el seguimiento de enfermedad cardíaca
- No pueden suspenderse controles con médico especialista
- Suspensión de tratamiento médico necesario para controlar desarrollo de enfermedad cardiaca por ESS
- Subregla constitucional que puede ser aplicada
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por Juzgado 3 Civil Municipal de Montería en el proceso T-846.035, mediante sentencia del veintiocho (28) de octubre de dos mil tres (2003).
- Segundo. ORDENAR a la ESS Mutual Ser que en las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a practicarle al menor Alexander Rodríguez los exámenes de laboratorio (hemograma completo asto, glicemia, colesterol, triglicéridos, nitrógeno ureico, creatinina y orina completo) y el ecocardiograma doppler color, ordenados por su médico tratante, dentro del control médico que requiere por padecer de una valvulopatía reumática con insuficiencia mitral.
- Tercero. ORDENAR a la ESS Mutual Ser que en las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a autorizarle al menor Alexander Rodríguez una cita con el cardiólogo infantil que lo ha venido tratando, que deberá llevarse a cabo dentro de la semana siguiente a la notificación de este fallo.
- Cuarto. ORDENAR a la ESS Mutual Ser que en lo sucesivo, continúe suministrándole a Alexander Rodríguez el control clínico que requiere por su enfermedad cardiaca, con la periodicidad que señale su médico tratante.
- El control clínico consiste en la actualidad, en (i) la práctica de un ecocardiograma doppler color, (ii) de unos exámenes de laboratorio que señale su médico tratante, y (iii) en el suministro de citas de control con su cardiólogo infantil.
- A la fecha de esta sentencia, la periodicidad del control clínico ha sido establecida por su médico tratante de la siguiente manera: anual para el ecocardiograma doppler color y trimestral para los exámenes de laboratorio (hemograma completo asto, glicemia, colesterol, triglicéridos, nitrógeno ureico, creatinina y orina completo) y para las citas con su cardiólogo infantil.
- Quinto. AUTORIZAR a la ESS Mutual Ser para que repita contra el FOSYGA, por el costo de las consultas de control clínico de Alexander Rodríguez con su cardiólogo infantil tratante, que esta ESS le deberá suministrar según lo establecido en esta sentencia.
- El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima dentro de la cual lo hará. En todo caso, el término para el pago de la obligación reconocida no podrá exceder de seis (6) meses, contados a partir de la presentación de la petición.
- Sexto. Líbrese por Secretaria General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.