JurídicoESEN
Tutela ruling (T)July 15, 2019

T-316 de 2019

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez

✓Claimant Monica Soledad Murcia Paez·Respondent Consejo Seccional De La Judicatura De Bogota Y Otro

✓
Topic · hard data
Control Disciplinario Sobre Actividad De Los Abogados.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Disciplinario
  • Aplicación de principios del derecho penal
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Disciplinario
  • Procedencia por defecto sustantivo por falta de fundamentación completa y explícita de los motivos que justificaron cualitativa y cuantitativamente la sanción impuesta
Principio De Tipicidad En Derecho Disciplinario
  • No es exigible el mismo grado de rigurosidad que se predica en materia penal
Profesion De Abogado
  • Parámetros que enmarca su ejercicio
Sancion Disciplinaria
  • Criterios para la graduación
8 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante aduce que las decisiones adoptadas por las Salas Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y del Consejo Superior de la Judicatura en el marco de un proceso disciplinario iniciado en su contra y mediante las cuales se le impuso la sanción de exclusión de la profesión de abogada, vulneraron su derecho fundamental al debido proceso.

Según la peticionaria, dichos fallos incurrieron en un defecto fáctico por la indebida apreciación de las pruebas que demostraban su inocencia y, en otro sustantivo, por no reconocer la falta de tipicidad de su conducta, por la indeterminación en el verbo rector contenido en la falta que se le endilgó por parte del juez disciplinario y por la inaplicación de las normas que se refieren al deber de sancionar de forma razonable y proporcional la gravedad de la falta cometida.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre: 1º.

Las causales generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El defecto fáctico. 3º.

El defecto sustantivo y, 4º.

El marco normativo del control disciplinario a la profesión de abogado.

Concluye la Corte que los jueces disciplinarios accionados si incurrieron en defecto sustantivo, por cuanto en sus providencias desconocieron que debían establecer una fundamentación completa y explícita de los motivos que justificaban cualitativa y cuantitativamente la sanción impuesta.

La Sala cuestiona la forma incompleta como se valoró la modalidad de la conducta, la falta de evaluación de la inexistencia de antecedentes, la circunstancia de que no se acreditaron agravantes y la omisión en la apreciación de los criterios de proporcionalidad y razonabilidad previstos en la ley.

Se CONCEDE el amparo invocado, únicamente por la configuración del defecto sustantivo por inaplicación de los artículos 13 y 46 de la Ley 1123 de 2007.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la que se negó el amparo pretendido y, en su lugar, CONCEDER la protección del derecho fundamental al debido proceso de la señora Mónica Soledad Murcia Páez, únicamente por la configuración del defecto sustantivo por inaplicación de los artículos 13 y 46 de la Ley 1123 de 2007. En consecuencia, DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS las sentencias proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 8 de junio de 2016 y por la misma Sala del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá del 16 de septiembre de 2013, en el expediente 110011102000201202296, iniciado contra la señora Mónica Soledad Murcia Páez, en lo que tiene que ver con la imposición de la sanción de exclusión de la profesión.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá que, en el término de un mes contado a partir de la notificación de esta providencia, modifique en lo pertinente el fallo dentro del proceso disciplinario citado en el numeral anterior, para ajustarlo a lo prescrito en los artículos 13 y 46 de la Ley 1123 de 2007, evaluando cuál sería la sanción por imponer en virtud de la falta cometida, de conformidad con lo señalado en el numeral 2.10.3.2.3 de la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 59cited by 3 →T-316/19C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · cited 2,419 timesC-543/921992C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005T-462/03 — Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contr · cited 1,088 timesT-462/032003SU.159/02 — Derecho A La Intimidad. Via De Hecho Por Defecto Factico En Juicio Penal. Defectos Sustantivos Y Procedimentales En Actuacion De Demandados. · cited 1,059 timesSU.159/022002T-522/01 — Derecho A La Libertad Igualdad Debido Proceso. Sustitucion De Medida De Aseguramiento Teniendo Como Criterio El Juez Competente Y No El Dere · cited 1,025 timesT-522/012001T-231/94 — Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Contrato De Seguro. Liquidacion De Perjuicios. Concedida Parcialmente. · cited 1,016 timesT-231/941994T-1625/00 — Derecho Al Trabajo Libertad Debido Proceso Y Defensa. Tramite Del Recurso De Casacion. Interpretacion Judicial. Principios De Favorabilidad · cited 801 timesT-1625/002000T-1031/01 — Debido Proceso. Solicitud Beneficios Por Colaborar Con La Justicia En Relacion A Actividades De Las Autodefensas En El Magdalena Medio. Exim · cited 734 timesT-1031/012001T-265/20 — Debido Proceso Disciplinario A Estudiante De Medicina, Quien Fue Sancionado Por Actos De Acoso Estudiantil, Discriminacion Y Vulneracion De · cited 20 timesT-265/202020T-467/19 — Accion De Tutela Contra Decisiones Dictadas Por La Superintendencia De Sociedades En Ejercicio De Sus Funciones Jurisdiccionales. · cited 6 timesT-467/192019T-376/20 — Derecho A La Libertad De Asociacion Sindical Y Posibilidad De Los Contratistas Del Estado De Asociarse A Sindicatos · cited 4 timesT-376/202020
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.