T-313 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Jose Francisco Sarmiento Martinez·Respondent Empresa Sucesores De Jose Jesus Restrepo Y Cia S.A. -Casa Luker-
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Carece de todo efecto despido o terminación de contrato sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo
- Procedencia excepcional
- No puede abstenerse de pronunciarse respecto de la autorización de despido de un trabajador con discapacidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En el presente caso la Corte Constitucional protege transitoriamente los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas del actor, quien fue despedido por la empresa Casa Luker S.A., sin tener en cuenta su situación de discapacidad y sin previa autorización del Ministerio del ramo.
La Sala ordena reintegrar al accionante a su puesto de trabajo o a un cargo en el que pueda desempeñar sus funciones de acuerdo a la discapacidad que presenta, hasta que se resuelva la solicitud de autorización del despido y advierte al empleador que la terminación del contrato sólo podrá efectuarse con previa autorización del Ministerio del Trabajo.
Así mismo, ordena cancelar todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por el actor desde su desvinculación hasta el momento en que efectivamente sea vinculado, sin que medie solución de continuidad.
De otra parte, ordena al Ministerio de Trabajo resolver la solicitud de autorización de despido del trabajador en situación de discapacidad realizada por la empresa accionada con relación al demandante y le advierte que en adelante cumpla con su obligación de decidir si autoriza o no el despido del trabajador, cuando se solicite su autorización en virtud del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
CONCEDIDA TRANSITORIAMENTE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011) por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bogota, que en su momento confirmo la decision de primera instancia proferida el cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011) por el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogota, en el proceso adelantado por Jose Francisco Sarmiento Martinez contra la empresa Sucesores de Jose Jesus Restrepo y CIA S.A., sigla Casa Luker S.A. En su lugar, CONCEDER TRANSITORIAMENTE el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas del actor, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de la empresa Sucesores de Jose Jesus Restrepo y CIA S.A., sigla Casa Luker S.A. o quien haga sus veces, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre al senor Jose Francisco Sarmiento Martinez a su puesto de trabajo o a un cargo en el que pueda desempenar sus funciones de acuerdo con la discapacidad que presenta, hasta que el Ministerio de Trabajo resuelva la solicitud de autorizacion del despido. Se advierte al empleador que la terminacion del contrato con el actor solo podra efectuarse con previa autorizacion del Ministerio de Trabajo.
- TERCERO. ORDENAR, al representante legal de la empresa Sucesores de Jose Jesus Restrepo y CIA S.A., sigla Casa Luker S.A. o quien haga sus veces, cancelar todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por el actor desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea vinculado, sin que medie solucion de continuidad.
- CUARTO. ORDENAR, al Ministerio de Trabajo que en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, resuelva la solicitud de autorizacion de despido del trabajador en situacion de discapacidad, Jose Francisco Sarmiento Martinez, realizada por la empresa Sucesores de Jose Jesus Restrepo y CIA S.A., sigla Casa Luker S.A.
- QUINTO. ADVERTIR, al Ministerio de Trabajo que en adelante cumpla con su obligacion de decidir si autoriza o no el despido del trabajador, cuando se solicite su autorizacion, en virtud del articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- SEXTO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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