T-301 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Joaquin Francisco Gonzalez Rodriguez·Respondent Juzgado Segundo Administrativo Oral Del Circuito De Valledupar
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Contabilización de término de caducidad
- No puede aplicarse de manera absoluta
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se atacan decisiones judiciales proferidas al interior de un proceso de reparación directa instaurado por el actor en contra del Instituto Municipal de Deportes y Recreación de Valledupar, con ocasión del accidente laboral que sufrió y que le generó la pérdida y evisceración del globo ocular derecho y una calificación de pérdida de capacidad laboral permanente parcial del 34.86%.
Se dice que dichas providencias, al declarar la caducidad de la acción, incurrieron en defecto fáctico y en desconocimiento del precedente constitucional.
El primer yerro, por aplicar taxativamente lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 sin valorar integral y objetivamente los dictámenes médicos obrantes en el proceso, los cuales evidenciaban la causación de padecimientos que no eran inmediatos al accidente, tales como los daños psicofísicos que solo fueron conocidos con el concepto de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, el cual, no solo advirtió expresamente su existencia, sino que sirvió de fundamento para modificar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, aumentando la calificación inicialmente prevista.
El segundo, al no tener en cuenta la jurisprudencia que establece que el inicio del término para ejercer el medio de control de reparación directa debe contarse de acuerdo al conocimiento del daño causado por el hecho generador.
Se analiza temática relacionada con las condiciones generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado sobre el término de caducidad del medio de control de reparación directa.
Por no encontrar acreditados los errores alegados, la Sala decidió confirmar la decisión de instancia que NEGO el amparo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia de instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, el 9 de agosto de 2018, que negó la acción de tutela presentada por el señor Joaquín Francisco Gonzalez Rodríguez, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
- Tercero. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes- a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.