T-291 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Diana Maria Ortiz Gomez Vs. Club De Ingenieros Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Naturaleza
- Elementos fácticos que deben demostrarse para el reintegro
- Indemnización y reintegro
- Autorización previa del funcionario de trabajo
- Fundamental
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la estabilidad laboral reforzada al minimo vital y al acceso efectivo a la atención medica de la madre e hijo de mujer trabajadora gestante o lactante que inicialmente habia celebrado contrato verbal con el club de ingenieros y posteriormente fue obligada por su empleador a afiliarse a una cooperativa de trabajo asociado pero la remuneracion por su trabajo la pagaba indirectamente el club de ingenieros.
Solicita se ordene su reintegro el pago de los salarios sin solucion de continuidad asi como la licencia de maternidad entre otras.
Existencia de una relación laboral de subordinacion entre la accionante y el club de ingenieros.
Primacia de la realidad en las relaciones laborales.
Elementos constitutivos de una relacion laboral de subordinacion.
Procedencia de la accion de tutela para la proteccion de los derechos de la accionante y los de su hijo al minimo vital al aceso efectivo a la atencion medica y a la estabilidad laboral reforzada.
Requisitos para la procedencia de la accion de tutela como mecanismo transitorio de proteccion a la estabilidad laboral reforzada y al minimo vital.
Concedida de manera transitoria
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Bogotá en el proceso T-990.396, mediante sentencia del 27 de julio de 2004 y el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 1 de septiembre de 2004.
- Segundo. TUTELAR de manera transitoria, con el propósito de evitar un perjuicio irremediable, el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la señora Diana María Ortiz Gómez (Arts. 11, 25 y 43 de la Constitución), los derechos fundamentales de su hijo (Arts. 44 y 50 de la Constitución) y los derechos al mínimo vital y al acceso efectivo a la atención médica de ella y de su hijo.
- Tercero. ORDENAR al Club de Ingenieros que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo - si la accionante así lo desea - reintegre a la señora Diana María Ortiz a su cargo de jefe de eventos o a una labor equivalente o superior, en la ciudad de Bogotá y en las mismas o mejores condiciones.
- Cuarto. ORDENAR al Club de Ingenieros, que en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, le cancele a la señora Diana María Ortiz Gómez el descanso remunerado en la época del parto, correspondiente al nacimiento de su hijo. De igual manera, deberá ponerse al día con las cotizaciones de salud, pensión y riesgos profesionales de la accionante, dejadas de pagar. Tales pagos no podrán ser presentados como una nueva afiliación, sino como el pago de cotizaciones atrasadas.
- Quinto. ADVERTIR a la señora Diana María Ortiz Gómez que dentro del término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente fallo deberá instaurar una acción ordinaria que resuelva de manera definitiva el presente caso, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991. De no hacerlo en el término señalado, cesarán los efectos de este fallo.
- Sexto. ORDENAR a la Juez Primera Penal Municipal de Bogotá, que en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres días siguientes a su recepción.
- Séptimo. Líbrese por Secretaria General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia al Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia de Economía Solidaria.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.