T-873 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Ana Concepción Zambrano Zambrano Vs. Cooperativa De Trabajo Asociado Unica Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Contrato con una cooperativa para trabajar
- Solicitud de prueba de embarazo para conceder, prorrogar o no despedir del empleo
- Casos excepcionales de procedencia para reintegro
- Existencia de relación entre Cooperativas y Cooperada no excluye relación laboral
- Elementos probatorios
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la estabilidad laboral reforzada derechos de los hijos y los derechos al minimo vital y al acceso efectivo a la atención medica de ella y su hijo por nacer de trabajadora a quien la empresa se nego a renovarle su contrato de asociación al parecer por encontrarse en estado de embarazo aunque la cooperativa aduce la terminación del convenio de asociación.
Solicita el amparo de sus derechos fundamentales.
Relacion que se traba entre las cooperativas de trabajo asociado y sus miembros.
La vinculacion formal a una cooperativa de trabajo asociado no excluye el surgimiento de una relacion laboral.
Principio de prevalencia de la realidad en las relaciones laborales.
Procedencia de la accion de tutela como mecanismo transitorio de protección del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada o lactante.
La jurisprudencia constitucional ha establecido que en tanto exista una relación laboral cualquiera que ella sea es predicable de la mujer embarazada o lactante el derecho a una estabilidad laboral reforzada como una consecuencia del principio de igualdad y por ende su relación laboral no puede quedar ni suspendida ni terminada.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Cali en el proceso T-1106907.
- Segundo. TUTELAR de manera transitoria, con el propósito de evitar un perjuicio irremediable, el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la señora Ana Concepción Zambrano Zambrano (Arts. 11, 25 y 43 de la Constitución), los derechos fundamentales de sus hijos (Arts. 44 y 50 de la Constitución) y los derechos al mínimo vital y al acceso efectivo a la atención médica de ella y de su hijo que está por nacer.
- Tercero. ORDENAR a la empresa de confecciones Adela Bacal y a la cooperativa de trabajo asociado Única que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo - si la accionante así lo desea- reintegren a la señora Ana Concepción Zambrano a su cargo de operaria de máquina plana o a una labor equivalente o superior, en las mismas o mejores condiciones y se le garantice su derecho a gozar de la licencia de maternidad cuando nazca su hijo.
- Cuarto. ORDENAR a la cooperativa de trabajo asociado Única y a la empresa Adela Bacal, que una vez la señora Ana Concepción Zambrano sea revinculada en sus labores de operaria de máquina plana, se reanude el pago de su remuneración mensual y de sus cotizaciones a la seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales). Tales pagos no podrán ser presentados como una nueva afiliación.
- Quinto. ADVERTIR a la señora Ana Concepción Zambrano que dentro del término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente fallo deberá instaurar una acción ordinaria que resuelva de manera definitiva el presente caso, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991. De no hacerlo en el término señalado, cesarán los efectos de este fallo.
- Sexto. ADVERTIR a la empresa de confecciones Adela Bacal y a la cooperativa de trabajo asociado Única, que en adelante, se abstengan de exigir pruebas de embarazo como requisito de ingreso o de continuidad en el empleo, por implicar esta práctica una grave vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de las trabajadoras.
- Séptimo. ORDENAR a la Juez Veintiséis Penal Municipal de Cali, que en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los dos días siguientes a su recepción.
- Octavo. Líbrese por Secretaria General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia al Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia de Economía Solidaria.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.