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Tutela ruling (T)April 14, 2011

T-287 de 2011

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

✓Claimant Lilia Maritza Pradilla·Respondent Cooperativa De Trabajo Asociado San Jose De Cucuta

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Sustitucion Patronal
  • Competencia de la jurisdicción laboral
Cooperativas De Trabajo Asociado
  • Naturaleza jurídica, definición y características
  • Vinculación no excluye el surgimiento de una relación laboral, cuando el cooperado no trabaja directamente para la cooperativa sino para un tercero respecto del cual recibe órdenes y cumple horarios
Derecho Al Minimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada De Personas Con Discapacidad
  • Orden a Hospital de reintegrar a la accionante y responder solidariamente junto a Cooperativa de Trabajo Asociado
9 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Mínimo vital, estabilidad laboral reforzada, seguridad social.

A la accionante le fue diagnosticado por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, una pérdida de la capacidad laboral del 22,26%, con fecha de estructuración del 11 de diciembre de 2008.

Este diagnóstico fue corroborado por la Junta Nacional de Calificación, quien además señaló que se trataba de una enfermedad de origen profesional.

La entidad accionada no llevó a cabo la reubicación laboral que fue sugerida por el médico tratante de la accionante, so pretexto de estar finalizado el contrato que vinculaba la cooperativa con Caprecom, en ese entonces administrador de la clínica donde la tutelante prestaba sus servicios.

De igual manera, dejó de asistir a las 3 citaciones que le hiciera el Ministerio de la Protección Social.

En sede de revisión se estudian los siguientes temas: 1º.

La procedencia excepcional de la tutela contra particulares. 2º.

La naturaleza jurídica de las cooperativas de trabajo asociado. 3º.

El principio de primacía de la realidad sobre las formas en la relación laboral y el contrato realidad. 4º.

El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas en situación de debilidad manifiesta. 5º.

La facultad del empleador de terminar el contrato laboral a un trabajador con una incapacidad superior a 180 días y 6º.

La figura de sustitución del empleador.

Se decide tutelar los derechos invocados por la peticionaria y se ordena su reintegro a un cargo que no constituya un riesgo para su salud, atendiendo el diagnóstico.

Así mismo, se ordena el pago de todos los salarios y prestaciones sociales y económicas dejadas de percibir, así como los aportes de seguridad social correspondientes a la salud y pensión de la accionante.

Por último, se ordena compulsar copias a la Superintendencia de Economía Solidaria y al Ministerio del Protección Social, para que de acuerdo a sus competencias, inicien una investigación en contra de la accionada, para determinar si infringió las normas que regulan la organización y funcionamiento de las cooperativas de trabajo asociado, en particular, las disposiciones relativas a la prohibición para actuar como intermediario o empresa de servicios temporales.

Concedida.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por la Sala en Auto del 27 de octubre de 2010.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
  3. Primero. Civil Municipal de Cucuta, el nueve (09) de febrero de 2010. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital y a la seguridad social de Lilia Maritza Pradilla, vulnerados por la cooperativa de trabajo asociado COOPSANJOSE y la E.S.E. Hospital Universitario Erasmo Meoz, de manera solidaria.
  4. TERCERO. ORDENAR a la E.S.E. Hospital Universitario Erasmo Meoz a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia reintegre a Lilia Maritza Pradilla, a un cargo que no constituya un riesgo para su salud atendiendo a su diagnostico.
  5. CUARTO. ORDENAR a la cooperativa de trabajo asociado COOPSANJOSE y a la E.S.E. Hospital Universitario Erasmo Meoz, que de manera solidaria, efectuen el pago de todos los salarios y prestaciones sociales y compensaciones dejadas de percibir, asi como los aportes a la seguridad social correspondientes a salud y pension de la accionante.
  6. QUINTO. Mediante Secretaria General, COMPULSAR copias a la Superintendencia de Economia Solidaria y al Ministerio de la Proteccion Social para que, de acuerdo con sus competencias, inicien una investigacion contra la cooperativa de trabajo asociado COOPSANJOSE con el objetivo de determinar si esta ha infringido las normas que regulan la organizacion y funcionamiento de las cooperativas de trabajo asociado, en particular, las disposiciones relativas a la prohibicion para actuar como intermediario o empresa de servicios temporales.
  7. SEXTO. Librense por la Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
Partial dissentHumberto Antonio Sierra Porto
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.