T-285 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Luis Fernando Valencia Taborda Y Otra Vs. Bancafe En Liquidacion Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Renuencia del gerente liquidador de Bancafé no vulnera derechos fundamentales
- Fundamental
- Necesidad de autorización judicial para el despido o desmejora
- Despido de trabajador amparado por fuero sindical
- Improcedencia para resolver respecto del art. 10 del Decreto 610/05
- Aplicación del art. 140 en la relación jurídico laboral existente entre Bancafé y el accionante
- Calificación por el juez del trabajo de las causas esgrimidas por la entidad
- Conocimiento por la jurisdicción contencioso administrativa respecto del art. 10 del Decreto 610/05
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al reintegro de trabajador sindicalizado y aforado de bancafe a quien el banco en liquidacion le dio por terminado su contrato de trabajo sin justa causa contraviniendo una clausula de estabilidad contemplada en la convencion colectiva suscrita entre la entidad y sintrabanca.
Solicita se ordene su reintegro al cargo que desempeñaba sin solucion de continuidad.
Carácter fundamental del derecho a la libertad sindical.
Convenio 98 de la oit sobre la aplicación de la libertad sindical y la negociacion colectiva.
Bloque de constitucionalidad.
Estabilidad de los representantes de los trabajadores.
Para la sala es calro que desmejorar a un trababador aforado o despedirlo sin justa causa comprobada por el juez del trabajo en periodos de estabilidad reforzada previamente convenida constituyen conductas de discriminacion antisindical y dan derecho al reintegro.
Restablecimiento del derecho a la libertad sindical.
Accion de reintegro y accion de tutela.
Improcedencia del amparo para resolver sobre el articulo 10 del decreto 610 de 2005 la aplicación del articulo 140 del codigo sustantivo del trabajo y la convocatoria al comité paritario de vivienda.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. CONFIRMAR, en cuanto a la improcedencia de la accion para resolver sobre el articulo 10 del Decreto 610 de 2005, la aplicacion del articulo 140 del Codigo Sustantivo del Trabajo y la convocatoria al Comite Paritario de Vivienda, las sentencias proferidas el 27 de septiembre y el 15 de noviembre de 2005, por la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Bogota y la Sala de Casacion Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela instaurada por Luis Fernando Valencia Taborda directamente y como miembro de la Junta Directiva Nacional y la coadyuvancia de la Union Nacional de Empleados Bancarios UNEB, en contra del Banco Cafetero BANCAFE S.A. en Liquidacion, GRANBANCO S.A., la Presidencia de la Republica y el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, por violacion de sus derechos fundamentales a la asociacion sindical, a la negociacion colectiva, a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y justas y a la vivienda.
- Segundo. REVOCAR las anteriores decisiones en cuanto a la improcedencia de la accion de tutela para resolver sobre el derecho del actor al reintegro y en su lugar conceder la proteccion.
- En consecuencia el Gerente Liquidador del Banco Cafetero BANCAFE S.A., dentro del termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegrara al senor LUIS FERNANDO VALENCIA TABORDA al cargo que ocupaba el 4 de mayo de 2005 o, de no ser ello posible, a uno de igual o de superior categoria. Entendiendose, para el efecto, que no hubo solucion de continuidad en el contrato de trabajo que a la fecha indicada vinculaba al actor con la entidad financiera en liquidacion y que el empleador podra descontar los valores reconocidos al trabajador por concepto de salarios y prestaciones sociales, por el mismo periodo, e indemnizacion por despido injusto, de haberse efectuado, sin afectar su supervivencia ni la de su familia.
- Tercero. Informar a la Procuraduria y a la Fiscalia General de la Nacion sobre las perturbaciones en el ejercicio de los derechos de libertad sindical y negociacion colectiva denunciados por el actor, para que se adelanten las investigaciones pertinentes y se adopten los correctivos del caso. Oficiese por la Secretaria General de esta Corporacion y remitase copia de esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaria librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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