T-265 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Pedro Manuel Flechas Chirome Vs. Emdisalud
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso excepcional de suministro de medicamento ordenado por médico que no pertenece a ARS
- Protección reforzada
- Suministro de medicamentos para la epilepsia no incluida en POSS
- Formas de protección por parte de las ARS
- Afirmación en cuanto a no poder sufragar costo de medicamento
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud y la vida en condiciones dignas de menor que sufre de epilepsia primaria y lesion focal sintomática pero la entidad le niega el suministro de medicamentos no pos formulados por la fundación liga contra la epilepsia entidad medica no adscrita a emdisdalud.
Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados.
El derecho a la salud de los menores de edad.
Formas de proteccion del derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida por parte de las ars.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 4 de octubre de 2004 por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por medio del cual revocó el fallo de 26 de agosto de 2004, en la cual el Juzgado 4º Civil del Circuito de Tunja concedió el amparo solicitado por el señor Pedro Manuel Flechas Chirome como agente oficioso de su hija, la menor Lizeth Natalia Flechas Díaz, dentro de la acción de tutela que éste inició contra Emdisalud A.R.S, con citación oficiosa del Instituto Seccional de Salud de Boyacá.
- En su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado 4º Civil del Circuito de Tunja arriba indicado, solamente en el sentido de conceder el amparo de los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas de la menor de edad Lizeth Natalia Flechas Díaz.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Emdisalud ARS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación de la presente sentencia, suministre a la menor Lizeth Natalia Flechas Chirome los medicamentos Acido Valproico y Lamictal.
- Tercero. ADVERTIR a Emdisalud A.R.S., que podrá repetir contra el Estado, específicamente contra el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en todos los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo y que no esté cubierto por el POS-S.
- Cuarto. ADVERTIR a la menor de edad Lizeth Natalia Flechas Días, por conducto de su padre y agente oficioso, que de ahora en adelante deberá acudir a los médicos adscritos a Emdisalud ARS, para que sean éstos los que dispongan el tratamiento que debe seguir
- Quinto. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.