JurídicoESEN
Tutela ruling (T)March 20, 2003

T-238 de 2003

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra

✓Claimant Jaime Quintero Sepulveda Vs. Cafesalud

✓
Topic · hard data
Derecho A La Salud Y Vida De Paciente Con Enfermedad Coronaria. Suministro De Stent No Incluido En El Pos. Falta Capacidad Economica. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud
  • Afiliados deben acogerse a las instituciones donde los remiten
  • Cubrimiento de dispositivo cardiaco y tratamiento médico por EPS
  • Fundamental por conexidad con la vida
Entidad Promotora De Salud
  • Libertad para suscribir convenios con instituciones de salud
  • Repetición contra el FOSYGA
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
3 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. Revocar la sentencia de fecha veintinueve (29) de noviembre del dos mil dos (2002), del Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogotá, en la acción de tutela presentada por Jaime Quintero Sepúlveda contra la EPS Cafesalud. En consecuencia, se concede la tutela con el fin de proteger el derecho a la salud en conexidad con la vida, ordenando el suministro inmediato del Stent.
  2. Para el cumplimiento de la tutela que se concede, se ordena que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, Cafesalud EPS, si aún no lo ha hecho, le autorice al actor el suministro del Stent que le fue ordenado por el médico tratante.
  3. Segundo. Envíese copia de esta sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud con el fin de que pueda determinar, por todos los medios que estime pertinentes, si el Stent está claramente excluido de las coberturas del Plan Obligatorio de Salud, para los efectos explicados en la parte motiva de esta providencia.
  4. La Superintendecia debe enviar a esta Corte copia del concepto correspondiente, una vez éste se produzca.
  5. Tercero. A la EPS Cafesalud le asiste el derecho de repetir por los costos en que incurra con ocasión del cumplimento de este fallo de tutela ante la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud -Fosyga, únicamente en lo concerniente a la entrega del Stent, si, por las razones de la parte motiva de esta sentencia y de acuerdo con el numeral anterior, la Superintendencia Nacional de Salud determina que éste se encuentra dentro de las exclusiones y limitaciones del Plan Obligatorio de Salud y que por lo tanto, procede tal reconocimiento.
  6. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Notifíquese,
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.