T-194 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Carlos Eduardo Sanchez Segura·Respondent Colfondos S.A. Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Entidad de carácter privado que cumple funciones públicas
- Requisitos según artículo 39 de la Ley 100/93
- Excepciones en la jurisprudencia constitucional
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer pensión de invalidez y pagar las mesadas causadas y no prescritas
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Procedencia excepcional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Luego de tener declarada una pérdida de capacidad laboral del 65,05%, el actor solicitó a las entidades accionadas el reconocimiento y pago de su pensión de vejez.
Esta prestación fue negada, con el argumento de no cumplir con el requisito de las cincuenta semanas cotizadas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El requisito de inmediatez en la acción de tutela y sus excepciones en la jurisprudencia constitucional. 2º.
La procedibilidad de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y, 3º.
La precitada prestación y los requisitos para acceder a ella, según lo dispuesto en el artículo39 de la Ley 100 de 1993, en los casos de personas que sufren de enfermedad crónica, degenerativa o congénita.
Se TUTELAN los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social y al mínimo vital.
Se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR el fallo mediante el cual fue declarada improcedente la accion de tutela de la referencia, proferido el 23 de septiembre de 2013 por el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, Valle, que en su momento confirmo el dictado el 15 de agosto de 2013 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal, Valle, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, la seguridad social y el minimo vital del senor Carlos Eduardo Sanchez Segura, identificado con cedula de ciudadania No.80.027.501 de Bogota D.C.
- Segundo. ORDENAR a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantias y a MAPFRE Colombia Vida Seguros S.A., por conducto de sus respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, que en el termino de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia reconozca al senor Carlos Eduardo Sanchez Segura la pension de invalidez, conforme con las consideraciones senaladas en esta sentencia, a partir del 30 de marzo de 2010, y pague las mesadas causadas y no prescritas desde entonces.
- Tercero. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.