T-165 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Ariel Castaño Salazar·Respondent Ministerio De Defensa Nacional Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que no se permite la aplicación retrospectiva de la Ley
- Sujetos de especial protección por parte del Estado y de la sociedad
- Vulneración por parte del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional al no reconocer pensión de invalidez con fundamento en la Ley 923 de 2004
- Orden a la Policía Nacional reconocer pensión mientras subsista estado de invalidez
- Régimen jurídico aplicable
- La norma que resulta aplicable en materia de pensión de invalidez, en principio, es la vigente al momento de la estructuración de la pérdida de capacidad laboral
- Se debió aclarar que en la actualidad el accionante está desempleado y afronta una situación económica apremiante
- Procedencia excepcional
- Desarrollo jurisprudencial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye al hecho de negar al actor el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada en virtud de la calificación de su pérdida de capacidad laboral superior al 50%, argumentando que para el reconocimiento de dicha prestación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1213 de 1990, la disminución debía ser igual o superior al 75%.
Se reiteran reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez. 2º.
La especial protección constitucional de las personas en situación de discapacidad. 3º.
El régimen aplicable a los miembros de la Policía Nacional sobre pensión de invalidez y, 4º.
La jurisprudencia en la precitada materia.
La Corte considera que al demandante, en su condición de ex miembro de la Fuerza Pública en situación de vulnerabilidad, le vulneraron sus derechos a la seguridad social, al mínimo vital, a la vida digna, a la igualdad y al debido proceso, al no reconocerle la pensión de invalidez con fundamento en la Ley 923 de 2004.
Con base en lo anterior, decide CONCEDER el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias de tutela de primera y segunda instancia proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia respectivamente, a traves de las cuales se nego el amparo de los derechos fundamentales invocados. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, minimo vital, vida digna e igualdad del senor Ariel Castano Salazar.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional y a la Direccion General de la Policia Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca y pague, a traves de la dependencia competente, la pension de invalidez al senor Ariel Castano Salazar mientras subsista el estado de invalidez que asi lo amerite.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional y a la Direccion General de la Policia Nacional que de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, y a traves de la dependencia competente inicie las gestiones administrativas correspondientes para reconocer al senor Ariel Castano Salazar el pago del retroactivo pensional si hubiere lugar a ello.
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Defensa y a la Direccion General de la Policia Nacional que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia remitan un informe del cumplimiento de este fallo a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira
- Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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