T-148 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Juan Dario Burgos Hernandez·Respondent Juzgado Noveno Laboral Del Circuito De Barranquilla, Adjunto
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Diferencias
- Fórmula de cálculo
- Reiteración de jurisprudencia
- No actualización con base en el IPC afecta derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social e igualdad
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vida digna, mínimo vital, igualdad.
El accionante promovió demanda ordinaria laboral contra el ISS con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, a la que tenía derecho por haber cumplido los requisitos legales.
Así mismo solicitó la actualización del ingreso base de liquidación de la mesada pensional, por haber transcurrido un término considerable entre la fecha del último vínculo laboral y la que debía adquirir el status de pensionado.
Dicho proceso fue resuelto en el sentido de ordenar el reconocimiento de la pensión de vejez en cuantía de un salario mínimo, desde la fecha en que cumplió 60 años, esto es desde el 29 de enero de 1999 y declarar la prescripción de las mesadas con anterioridad al 7 de abril de 2003, razón por la cual el derecho se hizo efectivo a partir de esa fecha.
Pese a resolución del caso, el despacho judicial no se pronunció sobre la indexación de la primera mesada pensional, ni sobre el reconocimiento y pago de los reajustes de las mesadas pensionales entre la pensión real indexada y la pensión mínima reconocida.
El ISS, dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado, mediante la expedición de una resolución fechada el 13 de noviembre de 2009 y el actor no agotó la vía gubernativa contra ese acto.
En sede de revisión se analizó jurisprudencia sobre los requisitos generales de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se resolvió conceder el amparo solicitado.
Igualmente, se ordenó al juzgado que resolvió el proceso laboral ordinario, complementar la sentencia dictada, en el sentido de reconocer el valor indexado de la mesada pensional del accionante, teniendo en cuenta las disposiciones legales pertinentes, de acuerdo al régimen jurídico aplicable.
CONCEDIDA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (13 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el ocho (8) de julio de dos mil diez (2010) por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que a su turno confirmo la dictada el dos (2) de junio de dos mil diez (2010) por la Sala Primera de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
- SEGUNDO. CONCEDER el amparo de los derechos a una vida digna, al minimo vital y a la igualdad del senor Juan Dario Burgos Hernandez,
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Barranquilla Adjunto, complementar en un termino maximo de veinte (20) dias la sentencia de fecha 13 de febrero de 2009 dictada dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Juan Dario Burgos Hernandez contra el Instituto de Seguros Sociales, en el sentido de reconocer el valor indexado de la mesada pensional del accionante, teniendo en cuenta las disposiciones legales pertinentes, conforme al regimen juridico aplicable. En dicha providencia, debera establecer un termino perentorio de quince (15) dias siguientes a la notificacion y ejecutoria del fallo, para que el Instituto de Seguros Sociales, proceda a dar cumplimiento a la orden emitida, relacionada con el pago indexado de la pension de vejez del senor Juan Dario Burgos Hernandez y de las diferencias pensionales entre el nuevo monto indexado y el valor de la mesada indebidamente reconocida y los demas reajustes pensionales a que tenga derecho, que no hayan sido objeto de prescripcion.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a la que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
- Magistrado
- Con aclaracion de voto
- MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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