T-143 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Johana Marcela Araque Mejia·Respondent Liga Departamental De Tenis De Mesa De Antioquia Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance
- Consagración constitucional e internacional
- Caso en que entrenadora se queda en compañía de uno de sus pupilos menor de edad, en el mismo cuarto de hotel, sin informar a los encargados del evento, desconociendo las reglas de organización
- Legitimación para interponer tutela
- Reiteración de jurisprudencia
- La jurisprudencia constitucional ha ampliado el ámbito de disfrute de este derecho fundamental para cobijar escenarios privados
- Vulneración por cuanto proceso disciplinario no se rigió por lo dispuesto en los Estatutos de la Liga de Tenis de Mesa, el Código Disciplinario expedido por la Federación Colombiana de Tenis de Mesa, y la Ley 49 de 1993
- Vulneración por cuanto sanción fue impuesta por un ente no competente para imponer sanciones por conductas muy graves, y no se atendió el requisito de legalidad o tipicidad de la conducta
- Garantía constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante se desempeñó durante 24 años como entrenadora de la Liga de Tenis de Antioquia, estando a cargo, durante los últimos 9 años, del entrenamiento de la categoría de menores.
Ella se reconoce como una mujer con orientación sexual diversa y tal situación la hace pública en todos los aspectos relevantes de su vida, especialmente en los ámbitos laboral y profesional.
A finales del año 2014 se vinculó sentimentalmente con una de las deportistas que entrenaba, pero luego de ser confrontada por la entidad respecto de la escogencia de continuar laborando o con la relación amorosa, optó por la primera y terminó la relación afectiva con la menor.
La conducta a la que se le atribuye la vulneración de derechos fundamentales es la terminación del vínculo laboral por una supuesta razón de discriminación por la orientación sexual de la demandante y a un incidente ocurrido en un campeonato nacional de tenis de mesa, en el cual compartió la habitación del hotel con la adolescentes antes referenciada, lo cual condujo que se implementaran medidas disciplinarias por la desatención de órdenes de la Liga.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana frente a la identidad sexual del individuo. 2º.
El derecho a la igualdad y la no discriminación por la identidad sexual y la prueba de la conducta discriminatoria. 3º.
El derecho al debido proceso, el poder sancionatorio, la contratación entre particulares y los reglamentos de las organizaciones y, 4º.
La protección del interés superior del menor.
Luego de verificar la vulneración del derecho al debido proceso, en virtud de un trámite disciplinario que no se rigió por lo dispuesto en los Estatutos de la Liga demandada, ni el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Tenis de Mesa, como tampoco por la Ley 49 de 1993, la Sala decide AMPARAR el mismo.
La anterior decisión no cobijó las demás pretensiones de la accionante, puesto que no se encontró prueba de que la actuación disciplinaria irregular y la terminación del contrato de prestación de servicios, hubiesen estado fundamentados en un tratamiento discriminatorio por la orientación sexual de la peticionaria.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida en segunda instancia por Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, del 29 de Julio de 2015, que confirmo la sentencia de primera instancia del Juzgado Veinte Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin, del 12 de junio de 2015, en cuanto nego la tutela del derecho al debido proceso. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso de la senora Johana Marcela Araque Mejia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y en consecuencia, dejar sin efecto el procedimiento sancionatorio en contra de la senora Araque Mejia.
- Segundo. Respecto a las demas ordenes, CONFIRMAR los fallos de tutela antes referidos.
- Tercero. ADVERTIR a la Liga Departamental de Tenis de Mesa de Antioquia que el adelantamiento de procedimientos disciplinarios en contra de sus miembros y asociados, debe estar regido por las normas previamente establecidas para el efecto, observandose las garantias procesales que aseguren al investigado la posibilidad de ejercer una defensa adecuada y oportuna, esto con el fin de salvaguardar el derecho al debido proceso del que es titular.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.