T-371 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Paola Beatriz Olivo Hernandez·Respondent Occre
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Extensivo a parejas homosexuales
- Jurisprudencia constitucional
- No es razonable deducir criterio sospecho de discriminación por orientación sexual a accionante, quien convive en unión permanente con pareja del mismo sexo,
- Vulneración del derecho a la unidad familiar de la accionante, quien convive en unión permanente con pareja del mismo sexo
- Vulneración por OCCRE al declarar en estado irregular a la accionante, quien convive en unión permanente con pareja del mismo sexo
- Vulneración por OCCRE al no estudiar de fondo sobre derecho de residencia de la accionante, quien convive en unión permanente con pareja del mismo sexo
- Constituye un criterio sospechoso de diferenciación
- Evolución jurisprudencial
- Procedencia para resolver solicitud de residencia en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
- Requiere que carezca de razonabilidad y que su causa evidencia que se fundamenta en un prejuicio, además se debe configurar un perjuicio
- Orden a OCCRE otorgue residencia a la accionante, quien convive en unión permanente con pareja del mismo sexo
- Reiteración de jurisprudencia
- Aplicación del Decreto 2762 de 1991 ante casos de personas del mismo sexo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se aduce que la Oficina de Control de Circulación y Residencia (OCCRE) del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina vulneró derechos fundamentales de la actora, al declararla en situación irregular por haber excedido el tiempo de estadía establecido; por no haberla oído en versión libre y no darle trámite oportuno y en un tiempo razonable al recurso interpuesto contra dicha decisión.
Para la accionante, no se consideró el hecho de cumplir con el requisito establecido en el Decreto 2762 de 1991 relacionado con vivir en unión singular, permanente y continua con persona residente en la Isla.
Para ella, el que no le otorguen la tarjeta de residencia y que se ordene su expulsión del territorio, se debe a un trato discriminatorio por su orientación sexual, toda vez que su relación de pareja por más de tres años, es con persona del mismo sexo.
Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de contenido particular y concreto. 2º.
El principio de igualdad y no discriminación y la orientación sexual como criterio sospechoso de discriminación. 3º.
La jurisprudencia constitucional sobre el derecho de residencia en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y, 4º.
La carga probatoria de los actos discriminatorios y la labor del juez en sede de tutela.
Reiteración de jurisprudencia.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso.
Se ordena a la OCCRE proferir nuevo acto administrativo en el cual otorgue residencia a la demandante y se advierte, que en lo sucesivo debe abstenerse de incurrir en acciones discriminatorias, especialmente basadas en la orientación sexual de los peticionarios.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la decision adoptada por el Juzgado Unico Administrativo del Circuito de San Andres, Providencia y Santa Catalina, mediante sentencia del 18 de diciembre de 2014 , dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Paola Beatriz Olivo Hernandez contra de la Oficina de Control de Circulacion y Residencia- OCCRE- del Departamento del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina en cuanto se declaro la proteccion del derecho fundamental de peticion. Adicionalmente, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la igualdad y al debido proceso.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Oficina de Control de Circulacion y Residencia- OCCRE- del Departamento del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, dejar sin efectos las Resoluciones No. 001833 del 29 de abril de 2010, No. 006575 del 9 de diciembre de 2011 y No. 000130 del 15 de enero de 2015, para que en su lugar, profiera una Resolucion mediante la cual otorgue la residencia de la senora Paola Beatriz Olivo Hernandez en la Isla de San Andres, observando de fondo los requisitos legales y las consideraciones realizadas en esta providencia.
- TERCERO. ADVERTIR a la Oficina de Control de Circulacion y Residencia- OCCRE- del Departamento del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en acciones discriminatorias, especialmente basadas en la orientacion sexual de los peticionarios.
- CUARTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.