T-720 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Manuel Nicolas Meoño Tavara·Respondent Gran Logia De Colombia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Eficacia horizontal
- Existencia de consensos en torno a la naturaleza de fundamental
- Eficacia horizontal como una manifestación del principio de igualdad
- Posturas teóricas que se han presentado en Corte Constitucional
- Garante de los derechos constitucionales
- Responsable de efectividad de derechos constitucionales fundamentales
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- No existe restricción al debido proceso en la aplicación del principio de verdad sabida y buena fe guardada en los juicios masónicos
- Diferencias
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante aduce que la Gran Logia de Colombia desconoció sus derechos fundamentales al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la igualdad, al declararlo responsable por la infracción de varios ordinales del Estatuto Penal Masónico y condenarlo a la pena de expulsión a perpetuidad de la organización, a raíz de la publicación de algunas declaraciones suyas en un artículo de prensa, en la que presuntamente habría revelado secretos masónicos.
En su criterio, la decisión fue adoptada por un órgano incompetente; pretermitió la práctica de pruebas necesarias; irrespetó los principios de la doble instancia y la presunción de inocencia y, se dictó con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada, el cual se encuentra proscrito en el orden constitucional colombiano.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la eficacia horizontal entre derechos o, eficacia en las relaciones entre los particulares.
Igualmente se precisan los requisitos de subordinación e indefensión para la procedencia de la acción de tutela entre particulares y los de subsidiariedad e inmediatez como exigencias de la procedibilidad de dicho mecanismo constitucional.
La Sala estima que, en el caso concreto, la restricción del debido proceso que supone la aplicación del principio de verdad sabida y buena fe guardada no viola la Constitución, porque: 1º.
Es razonable dentro de la estructura de una organización privada. 2º.
Se aplica previa la aceptación voluntariamente del peticionario y, 3º.
No envuelve, al menos en el marco de los hechos del presente caso, la vigencia de otros derechos y principios constitucionales, que podrían tener mayor eso en otros escenarios, tales como la dignidad humana, el principio de no discriminación o, la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos fundamentales.
SE NIEGA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida dentro del tramite objeto de revision en segunda instancia por Juzgado Veintisiete (27) Penal del Circuito el treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014) y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado
- Octavo. (8o) Penal Municipal de Bogota con Funcion de Conocimiento, de dieciseis (16) de julio de dos mil trece (2013).
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.