T-119 de 1998
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Fabio Morón Díaz
✓Claimant Jose Guillermo Monroy
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Límite de lo socialmente tolerable por ladrido de perros
- Notificación iniciación de la acción y fallo
- Respeto a decisiones definitivas
- Ladrido de perros
- Carencia de sustento probatorio de los fundamentos de la sentencia
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. DECLARAR que la sentencia proferida al concluir el trámite de la acción de tutela promovida por el señor Gonzalo Martínez Sanmartín en contra de la Inspección Municipal de Policía de Tabio (Cundinamarca), no produce efectos en relación con el señor Guillermo Monroy Hernández y, por lo tanto no genera efectos de cosa juzgada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución No. 035 de 1997, proferida por la Inspección Municipal de Policía de Tabio (Cundinamarca), el 21 de junio de 1997.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 26 de septiembre de 1997, dentro de la acción de tutela de Guillermo Monroy Hernández en contra de la Inspección Municipal de Policía de Tabio (Cundinamarca).
- Cuarto. CONCEDER al señor Guillermo Monroy Hernández la tutela de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad. En consecuencia, SE ORDENA a la Inspección Municipal de Policía de Tabio cesar toda actuación orientada a obligar al peticionario a prescindir de los perros que mantiene en el fundo de su propiedad, dando por terminado el caso.
- Quinto. ENVIAR copia de esta sentencia al Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura.
- Sexto. LIBRESE, por, Secretaría, la comunicación a la que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.