T-575 de 1995
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Fabio Morón Díaz
✓Claimant Jorge Enrique Sanchez Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Contaminación por ruido
- Contaminación por ruido
- Presentación por varias personas
- Colisión entre derechos constitucionales
- Procedencia por conexidad
- Ejercicio de la tutela por varias personas
- Colisión entre derechos constitucionales
- Colisión entre derechos constitucionales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencias proferidas por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Ibagué, el veinticinco (25) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995), en primera instancia, y por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de esa ciudad, el veinticuatro (24) de agosto del mismo año, en segunda instancia, dentro del proceso de la referencia.
- SEGUNDO. CONCEDER, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la tutela de los derechos constitucionales fundamentales vulnerados a los peticionarios de la presente acción, en consecuencia, SE ORDENA a DEIRA PATRICIA TRUJILLO ROMERO y a CARLOS URIEL ATEHORTUA CASTELLANOS, propietaria y administrador del RESTAURANTE "VILLA SABOR", no emitir ruido en su establecimiento por encima de los niveles sonoros permitidos, y si ello llegare a acontecer, con la prueba que se presente ante el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Ibagué, de la manera como se indicó en la parte motiva, dicho despacho judicial ordenará a la autoridad correspondiente de esa ciudad, que en el término de 48 horas, cancele la licencia de funcionamiento del aludido establecimiento, según lo indicado en la parte motiva de este fallo. Adicionalmente, se ordena a los demandados que, si todavía no lo han hecho, procedan a efectuar las adecuaciones locativas mediante reformas orientadas a evitar la difusión del ruido generado por el establecimiento.
- TERCERO. El Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Ibagué vigilará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia.
- CUARTO. LIBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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