C-308 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Victor Hugo Marin Torres Y Otros·Respondent Ley 1801 De 2016
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance de la expresión “imperiosa necesidad” contenida en norma sobre ingreso de la Policía Nacional a domicilio sin orden de autoridad judicial competente
- Conservación del orden público por medio de autoridades de policía
- Jurisprudencia constitucional
- No es absoluto
- Límites
- Protección constitucional
- Potestad de definir perturbación
- Potestad de ingreso al domicilio
- Clasificación
- Definición
- Falta de certeza en los cargos
- Pieza representativa del principio de separación entre lo público y lo privado
- Procedencia
- Alcance
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Acatamiento
- Exequibilidad pura y simple
- Definición constitucional
- Tratándose de un derecho constitucional, no reconoce prerrogativas ilimitadas
- Concepto
- Contenido y alcance
- Definición
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demandas de inconstitucionalidad contra el artículo 33 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Los actores indicaron que la norma cuestionada, al facultar a la autoridad de policía para desactivar temporalmente cualquier fuente de sonido producida desde el lugar de habitación o en el vecindario, vulnera los derechos a la inviolabilidad del domicilio, debido proceso, intimidad personal y familiar, propiedad privada y la obligación del Estado de prestar eficientemente los servicios públicos domiciliarios.
Se declaró EXEQUIBLE el literal a) del numeral 1 del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016 por los cargos analizados, salvo la expresión “en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo” que se declara EXEQUIBLE CONDICIONADA, bajo el entendido que no autoriza el ingreso al domicilio de conformidad con la prohibición contenida en el artículo 28 de la Constitución, y que previo al ejercicio de dicha potestad las autoridades de Policía deben verificar: a). que las condiciones de tiempo, modo y lugar indiquen una perturbación evidente de la convivencia o el sosiego, o, b) objetivamente mediante implementos de medición auditiva, el incumplimiento de los niveles de ruido permitidos según la normativa vigente.
Así mismo se declara EXEQUIBLE la frase “desactivar temporalmente la fuente de ruido” contenida en el literal b) ibídem, bajo los mismos condicionamientos indicados previamente.
What it decided
Holdings on Ley 1801/16. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. Levantar la suspension de terminos en el expediente de la referencia, de acuerdo con lo dispuesto por la Sala Plena de la Corte en el Auto 305 de 21 de junio de 2017.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el literal a) del numeral 1 del articulo 33 de la Ley 1801 de 2016 por los cargos analizados, salvo la expresion "en cuyo caso podran las autoridades de Policia desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo", que se declara EXEQUIBLE bajo el entendido que no autoriza el ingreso a domicilio de conformidad con la prohibicion contenida en el articulo 28 de la Constitucion Politica; y que previo al ejercicio de dicha potestad, las autoridades de Policia deben verificar: i) que las condiciones de tiempo, modo y lugar indiquen una perturbacion evidente de la convivencia o el sosiego; o ii) objetivamente mediante implementos de medicion auditiva, el incumplimiento de los niveles de ruido permitidos segun la normativa vigente.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE la frase "desactivar temporalmente la fuente de ruido" contenida en el literal b) del numeral 1 del articulo 33 de la Ley 1801 de 2016, bajo el entendido que no autoriza el ingreso a domicilio de conformidad con la prohibicion contenida en el articulo 28 de la Constitucion Politica; y que previo al ejercicio de dicha potestad, las autoridades de Policia deben verificar: i) que las condiciones de tiempo, modo y lugar indiquen una perturbacion evidente de la convivencia o el sosiego; o ii) objetivamente mediante implementos de medicion auditiva, el incumplimiento de los niveles de ruido permitidos segun la normativa vigente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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