T-1142 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Ligia Maria Rodríguez Martinez Vs. Fundación San Juan De Dios
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pago de aportes en seguridad social
- Casos en que procede excepcionalmente pago de acreencias laborales
- Protección por el Estado
- Fundamental
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Bogotá, y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al mínimo vital de la señora Ligia María Rodríguez Martínez.
- Segundo. ORDENAR al Director General de la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, o a quien haga sus veces, si no lo hubiere hecho, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar los salarios dejados de pagar a la señora Ligia María Rodríguez Martínez.
- Si no existiere la disponibilidad económica para atender de inmediato la totalidad del pago ordenado, se concede el plazo anteriormente señalado para iniciar los trámites económicos y financieros pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término perentorio que no podrá exceder de tres (3) meses.
- Tercero. ORDENAR igualmente, al Director de la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, o a quien haga sus veces, que en el evento en que la accionante o algún miembro de su familia, beneficiarios del plan obligatorio de salud, requieran algún servicio médico, la Fundación San Juan de Dios deberá asumir de forma directa y con cargo a sus propios recursos, los costos de dichos servicios, situación que se deberá cumplir plenamente hasta tanto normalice el pago de sus aportes a las entidades de seguridad social correspondientes.
- Cuarto. PREVENIR al Director de la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, o a quien haga sus veces, para que asuma de manera permanente los correctivos necesarios a fin de evitar la falta de disponibilidad de recursos que impida en el futuro, el cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales, a efectos de que no vuelva a incurrir en las omisiones ilegítimas que permanentemente comprometen el mínimo vital de sus trabajadores.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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