T-1029 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Claimant Luis Gonzalo Rondon Masmela Vs. Iss
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional pago y reconocimiento de pensión de vejez
- Entidad accionada se niega a reconocer prestación social por error en el número de la cédula en formulario de cotizaciones
- Razones que justifican orden de reconocimiento a persona de la tercera edad
- Evaluación de la inminencia de perjuicio irremediable en el caso de adultos mayores
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al minimo vital y a la vida en condiciones dignas de persona de la tercera edad que padece enfermedades cardiovasculares y pulmonares y que solicito al iss el reconocimiento de la pension de jubilacion y la entidad se la nego aduciendo que solo tenia 981 semanas de las 1000 exigidas en cualquier tiempo y 79 de las 500 exigidas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad para solicitar el reconocimiento de la pension de vejez habiéndole sido negado el recurso interpuesto por no haberse efectuado la presentacion personal del escrito y por haberse presentado fuera de termino.
El accionante demuestra en derecho de peticion el error cometido por su empleador al describir erroneamente en el formulario de autoliquidacion su numero de cedula con lo cual se completarian las 1000 semanas exigidas por el iss.solicita se ordene el reconocimiento de la pension de jubilacion.improcedencia de la accion de tutela prima facie para resolver controversias juridicas frente al reconocimiento de pensiones.
El derecho de pension de vejez.
Caracteristicas del perjuicio irremediable.
Procedencia formal de la accion de tutela en el caso concreto.
Analisis sustancial del derecho a la pension de vejez en el caso concreto.en consideracion no solo de la edad del accionante sino sus precarias condiciones economicas y de salud el mecanismo ordinario no resulta idoneo para resolver esta controversia por lo que procede la tutela en razon de la vulneracion de los derechos por parte del iss.concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá el 24 de julio de 2006. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas del ciudadano Luis Gonzalo Rondón Másmela, identificado con la cédula de ciudadanía 43.035 de Purificación, Tolima.
- SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTO las Resoluciónes N° 035728 del 24 de noviembre de 2004, por la cual se resuelve una solicitud de prestaciones económicas en el Seguro de IVM, y la Resolución 028328 por medio de la cual se rechaza un recurso en el Sistema General de Pensiones -Régimen Solidario de Prima Media con Prestación definida, ambas expedidas por el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca y D.C., por medio de las cuales se negó el reconocimiento a la pensión de vejez del señor Luis Gonzalo Rondón Másmela, identificado con la cédula de ciudadanía 43.035 de Purificación, Tolima, y se rechazó un recurso de reposición.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca y D.C., que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, expida un nuevo acto administrativo en el que se reconozca y liquide la pensión de vejez y se ordene la posterior inclusión en nómina al Luis Gonzalo Rondón Másmela, identificado con la cédula de ciudadanía 43.035 de Purificación, Tolima, aplicando los criterios jurídicos contenidos en esta providencia.
- CUARTO. Por Secretaria General, LÍBRESE la comunicación prevista por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- No
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.