T-110 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Inirida Ariza Troncoso·Respondent Administradora De Fondos De Pensiones Horizonte S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia por cuanto se cumplen los requisitos para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez
- Se negó su reconocimiento por no reunir el requisito de fidelidad al sistema de pensiones
- Requisitos para reconocimiento y pago y cambio introducido por Ley 860/03
- Aplicación a la pensión de invalidez
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la vida digna, a la seguridad social y al minimo vital de persona que solicito, luego de habersele diagnosticado una enfermedad degenerativa que le produjo una perdida de la capacidad laboral del 53.7%, el reconocimiento de la pension de invalidez, la cual fue negada por la entidad, con base en el incumplimiento del requisito de fidelidad al sistema establecido en la ley 860 de 2003.<br>solicita se ordene el reconocimiento de la pension de invalidez.<br>requisitos de procedibilidad de la accion de tutela para el reconocimiento de la pension de invalidez.
Del transito normativo ocurrido entre la ley 100 de 1993 y la ley 860 de 2003.
El principio de progresividad y la prohibicion de adoptar medidas regresivas en materia de seguridad social.
Precedentes en los cuales la corte ha inaplicado el articulo primero de la ley 860 de 2003.
Subreglas aplicables al caso concreto.<br>en el caso de autos es innegable que el transito ocurrido entre la ley 100 de 1993 y la ley 860 de 2003 lleva a la peticionaria, una persona que comenzo a cotizar poco despues de los 40 años de edad, cuyo nivel socio economico es bajo y que se encuentra en situacion de debilidad manifiesta, a la imposibilidad de acceder a la seguridad social en pensiones, en virtud de las reglas que comenzaron a regir cuando ella ya no podria cumplirlas, pues la nueva disposicion resulta mas perjudicial, en la medida en que aumenta la edad de vinculacion al sistema.<br>concedida.
Resolver solicitud de reconocimiento de la pension de invalidez, en los terminos del articulo 39 de la ley 100 de 1993.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bogotá y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social en pensiones, en conexidad con el mínimo vital y la vida digna a la Señora Inírida Ariza Troncoso.
- Segundo. ORDENAR a Horizonte AFP que, en un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación de este fallo, resuelva la petición de pensión de invalidez elevada por la peticionaria, en los términos señalados por el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 y, de conformidad con la parte motiva de este fallo.
- Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.