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Tutela ruling (T)December 10, 2010

T-1022 de 2010

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Henao Pérez

✓Claimant Abigail Hernandez De Leiva·Respondent Caja De Sueldos De Retiro De La Policia Nacional - Casur-

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Contra Caja De Sueldos De Retiro De La Policia Nacional
  • Caso en que su actuación es discriminatoria y vulnera derechos fundamentales de la demandante
Accion De Tutela En Materia Pensional
  • Asignación mensual de retiro como derecho pensional irrenunciable, puede ser reconocida en cualquier tiempo por sede administrativa o judicial
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Caso en que la demandante es de la tercera edad, tiene limitación visual y precaria condición económica
Accion De Tutela Contra Caja De Sueldos De Retiro De La Policia Nacional Casur
  • Vulneración de derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y dignidad humana por no reconocer asignación mensual de retiro a compañera permanente
Derecho A La Igualdad
  • Identidad de trato para situaciones iguales
Derecho Al Minimo Vital Y A La Dignidad Humana
  • Afectación por no reconocimiento de la sustitución pensional
Via De Hecho Por Defecto Sustantivo En Caso De Sustitucion Pensional
  • Normatividad aplicada se encontraba derogada y planteaba problemas de inconstitucionalidad sobreviniente
14 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Debido proceso, seguridad social, mínimo vital, igualdad, vida en condiciones dignas.

La presente acción de tutela se promovió a través de apoderado judicial, para solicitar el reconocimiento y pago de la sustitución de asignación mensual de retiro forzoso, que fue negada varias veces por CASUR a la accionante.

La prestación económica reclamada la percibía en vida el cónyuge de la demandante en calidad de agente retirado de la Policía Nacional, con quien contrajo matrimonio católico la actora, encontrándose vigente para el causante un anterior vínculo de igual naturaleza.

La prestación fue reclamada en varias oportunidades y en todas ellas fue negada.

En las dos primeras ocasiones se denegó la petición, bajo el argumento que se debía esperar que en sede judicial se resolviera lo relativo a los dos matrimonios vigentes.

En la tercera oportunidad se negó con los mismos fundamentos anteriores y con el argumento adicional, de que la igualdad entre las familias constituidas por vínculos jurídicos o naturales se estableció solo a partir de la vigencia del artículo 42 de la Constitución Política de 1991.

En el 2004, la entidad demandada emitió resolución donde por primera vez negó, de manera definitiva, la sustitución de la asignación mensual de retiro forzoso reclamada.

En la demanda se alega que la actora es persona de 75 años de edad, que no cuenta con medios económicos para cubrir sus necesidades básicas y que presenta un delicado estado de salud.

La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando están en disputa derechos de procedencia prestacional y sobre la naturaleza jurídica de la asignación mensual de retiro forzoso para los miembros de la fuerza pública, como derecho de naturaleza pensional.

Se concluye que, en el presente caso la acción de tutela es el mecanismo idóneo con el que la actora cuenta para dirimir lo relativo a la titularidad de la sustitución de la asignación mensual de retiro, teniendo en cuenta que se trata de una persona de especial protección constitucional, habida cuenta de la debilidad manifiesta que presenta por ser una persona de la tercera edad, con precaria situación económica y delicado estado de salud.

CONCEDIDA.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia emanada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "D" el 17 de junio de 2010, que declaro la improcedencia del amparo deprecado por la senora Abigail Hernandez de Leiva y, en su lugar, TUTELAR definitivamente los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, minimo vital, igualdad y vida en condiciones dignas.
  2. Segundo. ORDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional -CASUR-, que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, dicte un acto administrativo en el que reconozca y pague la sustitucion de la asignacion mensual de retiro a la que tiene derecho la demandante, incluyendo aquellas mesadas que no se encuentran prescritas.
  3. Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.