T-1013 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Carlos Manuel Sosa Pinto Y Otros·Respondent Iss Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Casos en que el ISS y Porvenir S.A. niegan el reconocimiento de la pensión de invalidez, por no cumplir el requisito de cotización de las 50 semanas
- Procedencia excepcional
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Orden al ISS (hoy Colpensiones) reconocer y pagar la pensión de invalidez al actor
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los diferentes casos estudiados se demandan Administradoras de Fondos de Pensiones por la presunta vulneración de derechos fundamentales al decidir negar la pensión de invalidez solicitada por los accionantes, por no acreditar los requisitos para acceder a dicha prestación pensional, específicamente, por incumplir con las cincuenta semanas de cotización al Sistema, dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
En todos los casos se presentan situaciones similares como que las personas padecen una enfermedad crónica, degenerativa o congénita; conservaron la capacidad laboral a pesar de la enfermedad, continuaron aportando al Sistema hasta la fecha del dictamen de calificación de pérdida de la capacidad laboral y la fecha de estructuración de la invalidez se fijó de manera retroactiva.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez y sobre las reglas respecto al derecho a la prestación en casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, en donde debe determinarse la fecha real o material de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral En dos casos se CONCEDE el amparo solicitado y solo en uno se deniega.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de abril del mismo ano por el Tribunal Superior de Tunja, confirmada por el fallo de 06 de marzo de 2012 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito Judicial de Tunja, mediante los cuales se nego la proteccion de los derechos fundamentales a la seguridad social y minimo vital, al senor Carlos Manuel Sosa Pinto dentro del proceso T-3517668.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de 31 de mayo de 2012, proferida por el Juzgado Treinta Civil Municipal del Circuito de Cali, que nego el amparo de los derechos fundamentales de la senora Nayibe Suarez Escobar, y en su lugar proteger los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la accionante.
- Tercero. ORDENAR a la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., el reconocimiento y pago de la pension de invalidez a la senora Nayibe Suarez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de junio de 2012 por Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito Judicial de Bogota, que fue confirmada por el fallo dictado el 18 de julio del mismo ano por el Tribunal Superior de Bogota-Sala Civil, y en su lugar proteger los derechos fundamentales a la seguridad social y minimo vital del senor Julio Arcenio Prieto Torres, en los terminos expuestos en esta sentencia.
- Quinto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones), el reconocimiento y pago de la pension de invalidez al senor Julio Arcenio Prieto Torres, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia.
- Sexto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.