T-096 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Claimant Tarcilia Arellana Barrera En Representacion De Sus Hermanos Evelia Arrelana Barrera Y Alejandro Alberto Arellana Barrera·Respondent Secretaria Distrital De Salud De Barranquilla Y Hospital Universitario Cari E.S.E
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Afiliación inmediata a una EPS del régimen subsidiado debido a que los accionantes requieren de tratamiento médico inmediato y permanente
- Aunque ya se hizo la reclasificación en el Sisbén del nivel 4 al 2 es necesario expedir el carné que los acredita como afiliados
- Reclasificación de nivel en el Sisbén
- Especial selección de personas discapacitadas en niveles del SISBEN
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud y seguridad social de ciudadanos con discapacidad por esquizofrenia paranoide, en cuya defensa su hermana reclama la continuacion de la prestacion de los servicios de parte de la secretaria de salud y el hospital universitario accionados, la cual les fue frenada por su reclasificacion del nivel 1 al 4 del sisben.
Informa, ademas, la petente, que estos no cuentan con los medios para proveerse, siquiera, su propia subsistencia. <br>la reclasificacion de nivel en el sisben en el caso de personas discapacitadas.
Reiteracion jurisprudencial.
En segumiento de los mandatos nacionales e internacionales que disponen la garantia preferente de los derechos de las personas que, por presentar singulares condiciones fisicas y mentales, merecen una especial proteccion, se ha admitido la necesidad del aseguramiento en la prestacion de servicios medicos.
Para ello, ademas del padecimiento de una discapacidad, se debe acreditar: (i) la urgencia de la recepcion de atención medica pedida; (ii) la carencia de recursos para sufragarlos; (iii) la clasificacion en nivel tres (3) o cuatro (4) del sisben y (iv) la falta de acceso de las prestaciones en salud en razon del reajuste jerarquico en el sisben. <br>satisfechos tales requerimientos, se ordeno a la secretaria de salud demandada realizar las gestiones necesarias para que los pacientes reciban la atencion que requieren. <br>concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior, Sala Civil, de Barranquilla, el 7 de julio de 2008, dentro del proceso de la referencia. En su lugar TUTELAR los derechos de los senores Evelia Arellana Barrera y Alejandro Alberto Arellana Barrera.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Salud de Barranquilla que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la sentencia de la referencia expida un carne a los senores Evelia Arellana Barrera y Alejandro Alberto Arellana Barrera en el que conste su condicion de discapacitados mentales y realice todo lo necesario para que estos reciban la atencion integral que su estado de salud demanda y asi mismo se les suministren los medicamentos closapina de 100 mg, acido valproico de 250 mg y olanapina de 10mg segun prescripcion medica, a cada uno de los accionantes.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Salud de Barranquilla que, en el termino de tres (3) dias contadas a partir de la notificacion de la sentencia de la referencia inicie las diligencias pertinentes para asignarle una EPS-S, a los senores Evelia Arellana Barrera y Alejandro Alberto Arellana Barrera de acuerdo con los cupos disponibles y los ordenes de prelacion previstos por la normativa vigente.
- En todo caso, mientras se decide su afiliacion a una EPS del Regimen Subsidiado, la Secretaria Distrital de Salud de Barranquilla debera asegurarse de que no exista ruptura en la prestacion de la atencion medica requerida por los senores Evelia Arellana Barrera y Alejandro Alberto Arellana Barrera.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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