T-232 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Valentina Duran Montealegre·Respondent Salud Vida E.P.S
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a la Alcaldía Municipal, gestionar afiliación de la accionante a una EPS del régimen subsidiado
- Persona en estado de abandono, a quien no se le ha expedido cédula de ciudadanía y no puede acceder a servicios de salud
- Orden a la Defensoría realizar acompañamiento para que agenciada pueda acceder a servicios y tratamientos en salud que
- Reiteración de jurisprudencia
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Reiteración de jurisprudencia
- Obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de salud a personas en situación de discapacidad
- Estado debe garantizar el derecho y derribar las barreras que entorpecen el acceso
- Orden a Registraduría Nacional asignar número único de identificación personal a la accionante, seguidamente, tramitar la expedición y entrega de cédula correspondiente
- Caso en que se niega entrega de insumos y tecnologías en salud, a adulto en condición de discapacidad y en situación de abandono
- Cubrimiento universal y los deberes de las entidades territoriales
- El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se presenta la acción de tutela en favor de una mujer de aproximadamente 48 años de edad, que padece de síndrome de Down, no posee cédula de ciudadanía u otro documento que la identifique y carece de recursos económicos.
Además de lo anterior, está desde el año 92 albergada en una Fundación de la ciudad de Ibagué, donde fue abandonada por sus familiares.
Se pretende con la solicitud de amparo que la E.P.S demandada proporcione los insumos y servicios que fueron solicitados a través de derecho de petición.
De manera específica se pidió pañales desechables, pañitos húmedos, crema antipañalitis, terapia física y ocupacional, asistencia médica domiciliaria y servicio de transporte en ambulancia hasta las instalaciones de la entidad.
A pesar de que el juez de primera instancia amparó el derecho fundamental de petición, La Sala consideró que el asunto amerita un pronunciamiento integral sobre la posible afectación de derechos fundamentales de la agenciada, como quiera que, es un sujeto de especial protección constitucional en razón a su condición de discapacidad; no cuenta con documento de identidad; fue desvinculada del Sistema de Seguridad Social en Salud y por ello no ha tenido la posibilidad de acceder a servicios y atención médica especializada.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los principios de universalidad, continuidad, oportunidad e integralidad en materia del derecho fundamental a la salud y, sobre los derechos de las personas con discapacidad como sujetos de especial protección constitucional del Estado y la sociedad.
Se CONCEDE el amparo y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Ibagué, Tolima, el 29 de julio de 2019, mediante la cual se tuteló el derecho fundamental de petición de la señora Valentina Durán Montealegre, en calidad de agente oficiosa de Mariluz Bonilla. En su lugar, además del derecho de petición, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la personalidad jurídica y a la dignidad humana de la señora Mariluz Bonilla.
- Tercero. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, asigne un número único de identificación personal a la señora Mariluz Bonilla y, seguidamente, concluya el proceso administrativo iniciado por la Fundación Ciudadela Divino Niño, a fin de que la agenciada obtenga su respectiva cédula de ciudadanía.
- Cuarto. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Ibagué que, en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, y en coordinación con la Registraduría Nacional de Estado Civil, inscriba a la señora Mariluz Bonilla en una de las EPS del régimen subsidiado en salud que operan en el municipio.
- Quinto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que acompañe a la Fundación Ciudadela Divino Niño en las gestiones necesarias para la garantía y restablecimiento de los derechos fundamentales de la señora Mariluz Bonilla, de suerte que, una vez la agenciada sea afiliada a una EPS del régimen subsidiado, dicha entidad realice una valoración integral del estado de salud de la paciente y, conforme a ello, dé cumplimiento a lo señalado en el numeral 4.7.10 de la presente providencia.
- Sexto. EXHORTAR a la Fundación Ciudadela Divino Niño a que, de conformidad con lo señalado en el numeral 4.7.17, (i) gestione la atención en salud de las personas con discapacidad a su cuidado, de modo que las EPS a las cuales se encuentran afiliados presten y suministren los elementos y servicios requeridos; y (ii) gestione la expedición del documento de identidad de las personas con discapacidad a su cargo cuando no porten uno, a través de la Oficina de Atención Preferencial para Personas con Discapacidad (OPADI) de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Séptimo. EXHORTAR a Saludvida EPS a que, en lo sucesivo, de respuesta oportuna, clara y pertinente a las peticiones que le sean formuladas, en virtud de lo consagrado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Octavo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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