T-072 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Hector Raul Solorzano Gomez·Respondent Gobernacion Del Tolima
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Relación con la capacidad jurídica
- Necesidad de probar imposibilidad de accionar
- Manifestación expresa o tácita
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Requisitos
- Modelo comprendido como barrera social
- Protección constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante actúa en nombre de una hija de 23 años de edad que es miembro de la Comunidad Indígena Pijao de Oro y que además padece dos enfermedades que se le generaron como resultado de una parálisis cerebral ocurrida a los cinco meses de nacida y que involucran su función cognoscitiva.
No obstante lo anterior, adelanta estudios universitarios y se encuentra cursando cuarto semestre de Ingeniería Forestal en la Universidad del Tolima.
El peticionario aduce que no existe una ruta urbana de transporte que preste el servicio entre el lugar de residencia de su hija y el citado centro educativo, razón por la cual todos los días ella debe ir caminando, en tanto no cuenta con recursos económicos para pagar a diario el servicio de taxi.
Por la anterior situación, el actor solicitó a la Gobernación del Tolima un apoyo económico mensual destinado a cubrir las necesidades de transporte de la estudiante, sin embargo, el mismo no ha sido otorgado.
Esta falta de respuesta es la que se alega como vulneradora de garantías constitucionales.
Se aborda temática relacionada con la agencia oficiosa de los padres frente a los hijos mayores de edad que se encuentran en condición de discapacidad.
Para la Sala existen indicios suficientes para considerar que, a pesar de la condición de discapacidad de la hija del tutelante, ésta tiene plena aptitud para tomar las decisiones propias de su vida y ejercer su capacidad jurídica.
Concluye, que las condiciones de salud alegadas por el progenitor no pueden constituirse en una razón que le coarte a la hija el ejercicio director de sus derechos fundamentales, en tanto no se acredita que sus limitaciones o dificultades motoras o del habla le impidan tomar decisiones por sí misma y, por tanto, es necesario preservar su autonomía e independencia.
Se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, por no acreditarse el requisito de la legitimación por activa.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en el presente fallo, REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia proferidas el 25 de abril de 2018 por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Ibagué y el 12 de junio de 2018 por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de la misma ciudad, respectivamente. En su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por el señor Héctor Raúl Solórzano Gómez en contra de la Gobernación del Tolima.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.