T-414 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Claimant Jaime Orozco Botero
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance
- Persona con incapacidad mental
- Presunción de veracidad sobre los hechos e investigación de causas por la omisión
- Cobertura familiar para hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente
- Salud mental y sicológica
- Derechos constitucionales comprometidos
- Salud mental y sicológica
- Dignidad
- Núcleo esencial
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, de fecha 11 de febrero de 1999 al resolver sobre la acción de tutela incoada contra el Instituto del Seguro Social (Hoy, Seguro Social, E.P.S.) y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho de petición del señor Jaime Orozco Botero, quien actúa en nombre y representación de la señora Gloria Cecilia Orozco Ochoa.
- Segundo. ORDENAR al Gerente del Instituto de Seguros Sociales (Seguro Social, E.P.S.), Seccional Antioquia, que a más tardar dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, responda por escrito y de manera clara y completa sobre el fondo de la petición presentada por el señor Jaime Orozco Botero, específicamente en torno a si su hija, Gloria Cecilia Orozco Ochoa, tiene o no derecho a ser incluida como beneficiaria suya del plan obligatorio de salud a cargo de esa entidad a la cual está afiliado, en los términos del artículo 163 de la Ley 100 de 1993, y en caso positivo a que se le presten los servicios médicos, hospitalarios y demás que requiere para su enfermedad.
- Tercero. ORDENAR que por la Secretaría General de la Corte se remitan copias de esta sentencia a la Procuraduría General de la Nación para efectos de que se investigue las causas y si fuere del caso, se impongan las sanciones a que haya lugar, de conformidad con las normas contenidas en el Código Unico Disciplinario, por la omisión injustificada del Gerente del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia en dar cumplimiento al auto proferido por esta Sala de Revisión, de fecha 18 de mayo de 1999, en los términos del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. El desacato a esta providencia será sancionado en los términos previstos por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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