T-034 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Ugpp·Respondent Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Evolución jurisprudencial respecto al reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no probar perjuicio irremediable
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Para controvertir decisiones judiciales que han reconocido y reliquidado pensiones con palmario abuso del derecho, según art. 20 de la ley
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La UGPP considera que las decisiones judiciales adoptadas al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho vulneran los derechos fundamentales de la entidad al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en conexidad con el principio de sostenibilidad fiscal.
En los referidos fallos se resolvió favorablemente una solicitud de reliquidación pensional y, en consecuencia, se ordenó el correspondiente pago con base en el IBL regulado en normas anteriores a la Ley 100 de 1993 y que establecían el 75% del promedio de todos los factores devengados en el último año de servicios.
Se aduce la ocurrencia de los defectos fáctico, sustantivo, error inducido, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.
La Corte reitera que la acción de tutela resulta improcedente para revisar providencias judiciales que concedieron prestaciones personales, incluso si se alega irregularidades o abuso del derecho.
Lo anterior, porque para la revisión de tales fallos existe en el ordenamiento jurídico un mecanismo específico que permite a las Administradoras o Fondos de Pensiones controvertir tales decisiones.
Precisa, que sólo de manera excepcional y cuando se presenta un abuso palmario del derecho se habilita tal procedencia.
La Sala concluye que, la solicitud de amparo formulada resulta IMPROCEDENTE por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, toda vez que la entidad tiene a su disposición el recurso extraordinario de revisión consagrado en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y no se configura un abuso palmario del derecho, en los términos definidos en las Sentencias SU.427/16 y SU.631/17.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. CONFIRMAR integralmente el fallo del 30 de agosto de 2017, proferido por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, dentro de la presente accion de tutela, que declaro improcedente el amparo constitucional por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.