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Unification ruling (SU)September 3, 2015Full bench

SU- de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Myriam Avila Roldán

✓Claimant Enrique Parejo Gonzalez Y Otra·Respondent Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion B Y Otro

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Topic · hard data
Limites Al Regimen De Transicion Especial Y Especialisimo De Congresistas Cuyo Derecho Fue Reconocido Con Anterioridad A La Ley 4 De 1992.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por no configurarse defecto fáctico por vía negativa por cuanto el Consejo de Estado valoró la realidad probatoria que presentaba el proceso judicial sin incurrir en consideraciones arbitrarias
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Improcedencia por no configurarse defecto por violación directa de la Constitución por cuanto el actor no tiene ningún derecho adquirido a pensionarse como excongresista con base en el régimen de transición
  • Improcedencia por no configurarse defecto sustantivo por cuanto no puede entenderse quebrantado el principio de favorabilidad que establece el artículo 53 de la Constitución Política
  • Improcedencia por no existir defecto sustantivo por cuanto la inaplicación del parágrafo del artículo 2º del Decreto 1293 de 1994 se venía haciendo de forma sistemática y consecuente en la jurisprudencia del
  • Improcedencia por no existir desconocimiento del precedente judicial por cuanto la sentencia del Consejo de Estado invocada por el actor, no es aplicable para resolver el caso de conmutación pensional
  • Se debió declarar la improcedencia por cuanto no se logró demostrar que las actuaciones del Consejo de Estado fueran arbitrarias o caprichosas, que llegaran a configurar los defectos alegados
Regimen Prestacional De Los Miembros Del Congreso De La Republica
  • Diferenciación entre el grupo de Congresistas que se pensionaron antes de la vigencia de la Ley 4 de 1992 y los que estando activos se pensionaron después del 18 de mayo de 1992
Regimen Especial De Pensiones De Los Congresistas
  • Reiteración de la sentencia C-258 de 2013
Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
13 topics · 17 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente, los actores, en calidad de excongresistas, aducen que el Consejo de Estado al fallar las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho iniciadas por ellos, incurrió en varios defectos que desencadenaron en la vulneración derechos de raigambre constitucional.

En un caso el demandante de la acción administrativa pretendía la aplicación del régimen especialísimo de transición que consagra el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1293 de 1994, para que se le aceptara la conmutación pensional solicitada y se procediera a efectuar el reajuste especial de la mesada pensional de conformidad con la Ley 4ª de 1992 y el Decreto 1359 de 1993.

En el otro asunto, la demandante, excongresista pensionada antes de la vigencia de la Ley 4ª de 1992, aduce que la Corporación accionada erró al ordenar la reliquidación del reajuste especial a que tenía derecho aplicando el artículo 7° del Decreto 1293 de 1994, omitiendo la aplicación favorable del artículo 17 de la Ley 4ª de 1992.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Se enfatizan los defectos sustantivo, fáctico, por desconocimiento del precedente y por violación directa a la Constitución y, 2º.

Régimen pensional de los miembros del Congreso de la República, su modalidad especial de transición y el reajuste especial a las pensiones de los excongresistas pensionados o que adquirieron su derecho antes de la Ley 4ª de 1992.

La Corte reafirmó los límites del régimen de transición especial y especialísimo de los congresistas cuyo derecho fue reconocido con anterioridad a la expedición de la ley marco 4ª de 1992 y, decidió confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo de los derechos fundamentales invocados por los peticionarios, por cuanto los defectos alegados no se encontraron configurados o estructurados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. LEVANTAR los terminos suspendidos dentro del tramite de la referencia.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Quinta, el 9 de junio de 2011, que resolvio rechazar por improcedente la accion de tutela que formulo Enrique Parejo Gonzalez contra la Seccion Segunda B del Consejo de Estado. En su lugar, CONFIRMAR la decision dictada el 25 de noviembre de 2010 por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Cuarta, que nego el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor, pero por las razones expuestas en la parte motiva de este proveido, por cuanto las causales especificas o defectos judiciales que adujo no se encuentran estructurados.
  3. Tercero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Quinta, el 8 de julio de 2011, que resolvio rechazar por improcedente la accion de tutela que instauro Teresa Perea Mosquera contra la Seccion Segunda B del Consejo de Estado. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida el 3 de marzo de 2011 por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Cuarta, que nego el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad invocados por la actora, pero por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia, por cuanto el defecto sustantivo que invoco la accionante no se encuentra configurado.
  4. Cuarto. COMUNICAR esta providencia para los fines previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Comuniquese, notifiquese, cumplase e
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
ConcurrenceJorge Ignacio Pretelt ChaljubConcurrenceMyriam Avila Roldán
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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constitutional review unification tutela

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