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Unification ruling (SU)February 12, 2015Full bench

SU- de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez

✓Claimant Myriam Leonor Acosta Melo Y Otros·Respondent Tribunal Administrativo Del Atlantico Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reglas jurisprudenciales sobre la procedencia
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Procedencia por desconocimiento del precedente judicial en materia de necesidad de motivación del acto de desvinculación de funcionario nombrado en provisionalidad en cargos de carrera
Declaratoria De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho
  • En actos de desvinculación de funcionarios nombrados en provisionalidad en cargos de carrera debe acarrear como consecuencia el pago de todas las acreencias laborales dejadas de percibir
Motivacion De Los Actos Administrativos Que Declaran La Insubsistencia De Los Nombramientos En Provisionalidad En Cargos De Carrera
  • Garantía de los principios de legalidad, publicidad y debido proceso
  • Explicación de manera clara, detallada y precisa sobre las razones sobre las cuales se prescindirá del servicio
Nulidad Por Falta De Motivacion De Actos De Retiro De Empleados En Cargos De Provisionalidad
  • Reiteración SU917/10
  • Desconocimiento de la competencia de jurisdicción contencioso administrativa
Pago De Salarios Y Prestaciones Dejados De Percibir Durante Tiempo No Laborado
  • Fijación de topes al pago de indemnizaciones no constituyen medidas de protección a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad de los accionantes
  • Fijación de topes al pago de indemnizaciones
  • Fijación de topes al pago de indemnizaciones son medidas regresivas en materia de derechos laborales
Derecho Al Juez Natural
  • Fórmula indemnizatoria contenida en Sentencia SU-054/15 desencadena debate probatorio que no es propio de la naturaleza de la acción
Accion De Tutela Contra Entidades Que Declararon La Insubsistencia Sin Motivacion Del Acto De Retiro De Funcionarios Nombrados En Provisionalidad En Cargos De Carrera
  • Procede declaratoria de nulidad de los actos de insubsistencia, orden de reintegro a los
  • Reintegro solo será procedente, sin solución de continuidad, cuando el cargo específicam
  • Fórmula indemnizatoria adoptada por Sentencia SU-054/15 genera resultados menos favorabl
Derechos Laborales
  • No pueden ser desconocidos por el criterio de sostenibilidad fiscal
Motivacion De Actos De Desvinculacion De Funcionarios Nombrados En Provisionalidad En Cargos De Carrera
  • Se desconoció el efecto implícito del reintegro sin solución de continuidad consistente en el pago de salarios y prestaciones dejado de percibir desde
Ratio Decidendi
  • Criterios de identificación
Precedente Judicial Y Ratio Decidendi
  • Regla jurídica no puede ser desconocida por las autoridades judiciales
15 topics · 23 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, estabilidad laboral.

Tutela contra providencia judicial.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Sentencia de unificación.

Se demandan autoridades judiciales que al decidir acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuestas por los accionantes, se apartaron de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, relacionada con la necesidad de motivar los actos de retiro de funcionarios nombrados en provisionalidad en cargos de carrera.

La Sala Plena reiteró la línea jurisprudencial sentada en la Sentencia SU556/14 y precisó nuevamente, que los servidores públicos que ocupan un cargo de carrera en provisionalidad están amparados por una estabilidad laboral relativa y, que por consiguiente, su desvinculación debe producirse mediante un acto motivado, de manera que, cuando ello no ocurre, se desconocen los principios constitucionales de igualdad y del mérito en el acceso de la función pública y se afectan los derechos al debido proceso y a la estabilidad laboral relativa, razón por la cual cabe ordenar por la vía judicial su reintegro al cargo, con el pago de la respectiva indemnización.

Frente a esta compensación recordó, que debe ajustarse con el fin de garantizar, de un lado, la protección de los servidores públicos irregularmente desvinculados del cargo y del otro, evitar que en razón del transcurso del tiempo, particularmente cuando dichos servidores han acudido sin éxito a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la suma a pagar resulte desproporcionada.

Se dispuso, como órdenes a adoptar en esos eventos: (i) el reintegro del servidor público a su empleo, siempre y cuando el cargo que venía ocupando antes de la desvinculación no haya sido provisto mediante concurso, no haya sido suprimido o el servidor no haya llegado a la edad de retiro forzoso; y, (ii) a título indemnizatorio, pagar el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido la persona, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a 6 meses ni pueda exceder de 24 meses de salario.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (17 points)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en los asuntos de la referencia.
  2. Segundo. REVOCAR, en el expediente T-3.691.582, las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo, el 25 de abril de 2012 y, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, el tres de febrero de 2012; mediante las cuales se declaró improcedente la solicitud de amparo formulada por la señora Myriam Leonor Acosta Melo contra el Tribunal Administrativo del Atlántico. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la estabilidad laboral y a la igualdad.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico, el 28 de septiembre de 2011, la cual revocó y negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, que inició Myriam Leonor Acosta Melo contra la Fiscalía General de la Nación y otros. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Tercero. Administrativo del Circuito de Barranquilla el 20 de octubre de 2010, que declaró la nulidad del acto de insubsistencia y ordenó el reintegro de la actora. REVOCAR PARCIALMENTE la misma, en cuanto ordenó el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir; y en su lugar, ORDENAR pagar, a título indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido la actora, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario.
  5. Cuarto. REVOCAR, en el expediente T-3.718.026, las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, el 12 de julio de 2012 y, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, el
  6. primero. de marzo de 2012; mediante las cuales se negó la solicitud de amparo formulada por Aida Janeth Cáceres Paredes contra la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Único Administrativo de San Gil y el Tribunal Administrativo de Santander. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la estabilidad laboral y a la igualdad.
  7. Quinto. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Santander, el 18 de octubre de 2011, que a su vez confirmó la del Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, del tres de mayo de 2010, que negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Aida Janeth Cáceres Paredes contra la Fiscalía General de la Nación. En su lugar, DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución 0-0321 del 30 de enero de 2004, mediante la cual se declaró la insubsistencia del nombramiento en el cargo de Secretario Judicial I de la Dirección Seccional de Fiscalías de San Gil, ORDENAR el reintegro al cargo ocupado por la actora o a otro igual o de superior categoría y ORDENAR pagar, a título indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido la actora, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario.
  8. Sexto. REVOCAR, en el expediente T-3.731.720, las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, el 13 de septiembre de 2012 y, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, el 19 de enero de 2012, dentro de la acción de amparo formulada por el señor José Edmundo Bravo Obando contra el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D y el Juzgado
  9. Primero. Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá; la primera de las cuales negó por improcedente la acción de tutela y la segunda, la declaró improcedente. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, a la estabilidad laboral y a la igualdad.
  10. Séptimo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección D, del 16 de junio de 2011, que a su vez confirmó la proferida por el Juzgado
  11. Primero. Administrativo del Circuito de Bogotá de Descongestión, el
  12. primero. de marzo de 2010, la cual negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que inició José Edmundo Bravo Obando contra la Fiscalía General de la Nación. En su lugar, DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución 0-0002 del cuatro de enero de 2006, mediante la cual se declaró la insubsistencia del nombramiento en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, ORDENAR el reintegro al cargo ocupado por el actor o a otro igual o de superior categoría y ORDENAR pagar, a título indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el actor, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario.
  13. Octavo. REVOCAR, en el expediente T-3.731.572, las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, el 13 de septiembre de 2012, y, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, el
  14. primero. de septiembre de 2011, dentro de la acción de amparo formulada por Josué Dimas Gómez Ortiz contra la Fiscalía General de la Nación, el Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo del Huila; la primera de las cuales negó por improcedente la tutela, y la segunda, la declaró improcedente. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la estabilidad laboral y a la igualdad.
  15. Noveno. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, el 10 de febrero de 2011, que a su vez confirmó la del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila del 15 de diciembre de 2008, la cual negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Josué Dimas Gómez Ortiz contra la Fiscalía General de la Nación y otro. En su lugar, DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución 0-0107 del 22 de enero de 2003, mediante la cual se declaró la insubsistencia del nombramiento en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de la Dirección Seccional de Fiscalías de Neiva, ORDENAR el reintegro al cargo ocupado por el actor o a otro igual o de superior categoría y ORDENAR pagar, a título indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el actor, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario.
  16. Décimo. Los reintegros ordenados sólo serán procedentes cuando los cargos específicamente desempeñados no hayan sido provistos mediante el sistema de concurso de méritos, no hayan sido suprimidos o, el servidor desvinculado no haya alcanzado la edad de retiro forzoso; conforme con el apartado 7.8.9. de la parte motiva de la presente sentencia. En tales eventos, solo habrá lugar al pago de la indemnización respectiva.
  17. Once.- LÍBRESE por Secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available3
ConcurrenceLuis Ernesto Vargas SilvaConcurrenceJorge Iván Palacio PalacioConcurrenceMaría Victoria Calle Correa
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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← cites 153cited by 24 →SU.054/15C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005C-037/96 — Proyecto De Ley N°58/94 Senado Y 264/95 Camara Estatutaria De La Admon De Justicia. Exequibles E Inexequibles. · cited 1,231 timesC-037/961996T-008/98 — Tutela Contra Sentencias Proferidas Por La Justicia Regional. Via De Hecho. Error En El Juicio Valorativo De Las Pruebas. Negada. Ver Auto 0 · cited 1,091 timesT-008/981998T-462/03 — Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contr · cited 1,088 timesT-462/032003SU.159/02 — Derecho A La Intimidad. Via De Hecho Por Defecto Factico En Juicio Penal. Defectos Sustantivos Y Procedimentales En Actuacion De Demandados. · cited 1,059 timesSU.159/022002T-522/01 — Derecho A La Libertad Igualdad Debido Proceso. Sustitucion De Medida De Aseguramiento Teniendo Como Criterio El Juez Competente Y No El Dere · cited 1,025 timesT-522/012001T-231/94 — Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Contrato De Seguro. Liquidacion De Perjuicios. Concedida Parcialmente. · cited 1,016 timesT-231/941994T-1625/00 — Derecho Al Trabajo Libertad Debido Proceso Y Defensa. Tramite Del Recurso De Casacion. Interpretacion Judicial. Principios De Favorabilidad · cited 801 timesT-1625/002000SU.075/18 — Cambio De Jurisprudencia En Materia De Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada Cuando No Se Demuestra Que Empleador Tuvo Conocimie · cited 109 timesSU.075/182018SU.354/17 — Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Constitucional Contenido En Su.556/14 Respecto · cited 102 timesSU.354/172017T-273/15 · cited 91 timesT-273/152015SU.011/18 — Concurso De Meritos De Etnoeducadores. Aval De Reconocimiento Cultural. · cited 39 timesSU.011/182018T-718/15 — Modelo De Politica Criminal. Tratamiento Y Resocializacion Del Condenado · cited 36 timesT-718/152015T-084/18 — Reten Social En Caso De Madre Cabeza De Familia. Proteccion. · cited 35 timesT-084/182018T-467/15 — Sustitucion Pensional. Cuota De Alimentos A Favor De Persona En Situacion De Debilidad Manifiesta. · cited 34 timesT-467/152015T-324/17 — Derecho A La Sustitucion Pensional Y El Orden De Beneficiarios. · cited 23 timesT-324/172017
constitutional review unification tutela

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