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Unification ruling (SU)August 26, 2020Full bench

SU- de 2020

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez

✓Claimant Luis Camilo Osorio Isaza Y Otra·Respondent Consejo De Estado, Seccion Tercera, Subseccion A

✓
Topic · hard data
Responsabilidad Patrimonial De Los Agentes Del Estado Y La Accion De Repeticion En Los Terminos Del Articulo 90 De La Constitucion Politica
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Presupuestos Constitucionales De Accion De Repeticion Por Responsabilidad Patrimonial Del Estado
  • Aplicación de las presunciones legales de dolo y culpa grave
  • Criterios de ponderación de la pretensión de regreso
  • Garantía del debido proceso y derecho de defensa
  • Valoración de la conducta del servidor público
  • Aspectos objeto de prueba en el proceso de repetición
  • Reglas de procedencia
  • Reglas de proporcionalidad para establecer el valor objeto de reintegro al Estado
Accion De Repeticion
  • Competencia de la jurisdicción contenciosa
  • Procedencia
  • Finalidad
  • Juez competente y procedimiento
  • Contenido y alcance
Accion De Repeticion Por Responsabilidad Patrimonial Del Estado
  • Debió analizarse de fondo el carácter subjetivo de la acción de repetición y la aplicación del principio de proporcionalidad al tasar el monto de la condena
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por violación directa de la Constitución, al desconocer criterios de proporcionalidad en monto de la condena en acción de repetición por responsabilidad patrimonial del Estado
  • Procedencia por violación directa de la Constitución y defecto sustantivo en acción de repetición por responsabilidad patrimonial del Estado
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Accion De Repeticion O Llamamiento En Garantia
  • Conducta dolosa o gravemente culposa
Responsabilidad Patrimonial De Servidores Del Estado
  • Tiene como propósito el reintegro de los dineros públicos pagados por las condenas impuestas al Estado como consecuencia del actuar doloso o gravemente culposo de sus agentes
13 topics · 25 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente los actores atribuyen la vulneración de sus derechos fundamentales al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, con ocasión de las sentencias condenatorias que profirió dentro de las causas de repetición que la Fiscalía General de la Nación y la ESE Hospital Regional de Duitama, respectivamente, iniciaron en su contra por las indemnizaciones que debieron pagar por los yerros en la declaratoria de insubsistencia de trabajadores de las referidas entidades, durante los periodos en que los peticionarios actuaron como representantes legales de las mismas.

En el primer expediente se aduce que en el fallo cuestionado se incurrió conjuntamente en violación directa de la Constitución y en defecto sustantivo, porque estableció la responsabilidad patrimonial por la expedición del acto de insubsistencia con base en consideraciones propias del régimen de carácter objetivo contemplado en el inciso primero del artículo 90 Superior, cuando lo procedente era aplicar el inciso segundo de la misma disposición, que estipula un modelo de responsabilidad de naturaleza subjetiva para el efecto.

En el otro caso se alega que la autoridad accionada incurrió en los defectos sustantivo y fáctico, porque fundamentó la responsabilidad patrimonial de la actora en lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 678 de 2001, a pesar de que no se configuraba el supuesto de hecho de dicha disposición, ni se demostró que actuó con culpa grave al expedir el acto de insubsistencia que dio origen a la condena al Estado.

Asimismo, se alegó la violación directa de la Constitución, ya que condena impuesta desconoció el principio superior de proporcionalidad.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se aborda temática referente a: 1º.

La responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado y, 2º.

La acción de repetición en los términos del artículo 90 de la Constitución Política.

En los dos casos se CONCEDIÓ el amparo invocado, en uno, por vulneración del derecho al debido proceso y en el otro, por no observarse proporcionalidad y razonabilidad en el monto de la suma impuesta mediante la acción de repetición.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (11 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del 9 de agosto de 2019 proferido por la Subseccion C de la Seccion Tercera del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro del proceso T-7616782; y, en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 30 de mayo de 2019, en la que la Seccion Cuarta del mismo tribunal, en primera instancia, TUTELO el derecho fundamental al debido proceso de Luis Camilo Osorio Isaza, segun la razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. MODIFICAR las ordenes impartidas por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado en el fallo de tutela del 30 de mayo de 2019, las cuales se sustituyen por las siguientes:
  3. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 13 de noviembre de 2018 proferida por la Subseccion A de la Seccion Tercera del Consejo de Estado, dentro del proceso de repeticion iniciado por la Fiscalia General de la Nacion en contra de Luis Camilo Osorio Isaza con el proposito de obtener el reintegro de las sumas pagadas debido a la condena impuesta a la entidad por la desvinculacion de Jose Elmer Arias Santa; y, en su reemplazo, DECLARAR denegadas las pretensiones de la demanda.
  4. TERCERO. REVOCAR los fallos proferidos por la Seccion Primera del Consejo de Estado, el 6 de junio de 2019, y por la Seccion Cuarta del mismo tribunal, el 21 de agosto de 2019, dentro del proceso T-7629189; y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de Marcela Perez Ramirez.
  5. CUARTO. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS la Sentencia del 31 de enero de 2019 proferida por la Subseccion A de la Seccion Tercera del Consejo de Estado en lo relacionado con la confirmacion del monto de la condena de repeticion impuesta a Marcela Perez Ramirez por el Tribunal Administrativo de Boyaca, dentro del proceso iniciado por la ESE Hospital Regional de Duitama en contra de la mencionada ciudadana con el proposito de obtener el reintegro de las sumas pagadas debido a la condena impuesta a la entidad por la desvinculacion de Nelson Hugo Gonzalez Huerfano; y, en su reemplazo:
  6. (i) REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia del 28 de septiembre de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Boyaca en lo relacionado con el monto de la condena de repeticion impuesta a Marcela Perez Ramirez; y, en consecuencia, MODIFICAR el numeral
  7. tercero. de la misma, por el siguiente:
  8. "CONDENAR en abstracto a Marcela Perez Ramirez a pagar a la ESE Hospital Regional de Duitama la parte de la condena impuesta a dicha entidad por valor de $714.276.027, que sea equivalente a los costos laborales de cuatro meses del trabajador indebidamente desvinculado".
  9. (ii) ADVERTIR a la ESE Hospital Regional de Duitama que la condena en abstracto sera liquidada por el Tribunal Administrativo de Boyaca, previa gestion del tramite contemplado en el articulo 193 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  10. QUINTO. LEVANTAR la medida provisional decretada en el Auto 065 del 25 de febrero 2020.
  11. SEXTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
ConcurrenceJosé Fernando Reyes CuartasConcurrenceRichard Steve Ramírez Grisales
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 96cited by 11 →SU.354/20C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · cited 2,419 timesC-543/921992C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005C-037/96 — Proyecto De Ley N°58/94 Senado Y 264/95 Camara Estatutaria De La Admon De Justicia. Exequibles E Inexequibles. · cited 1,231 timesC-037/961996SU.159/02 — Derecho A La Intimidad. Via De Hecho Por Defecto Factico En Juicio Penal. Defectos Sustantivos Y Procedimentales En Actuacion De Demandados. · cited 1,059 timesSU.159/022002T-522/01 — Derecho A La Libertad Igualdad Debido Proceso. Sustitucion De Medida De Aseguramiento Teniendo Como Criterio El Juez Competente Y No El Dere · cited 1,025 timesT-522/012001T-292/06 · cited 614 timesT-292/062006T-442/94 — Custodia Y Cuidado Personal De Los Menores. Via De Hecho Por Omision De Una Prueba. Tutela Transitoria. Niño De B/Manga. Concedida. · cited 597 timesT-442/941994SU.014/01 — Derecho A La Circulacion De La Informacion Debido Proceso Y Defensa. Solicitud Nulidad De Todo Lo Actuado Y De Sentencia Proferida. Via De H · cited 533 timesSU.014/012001SU.387/22 — Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Trámite De Tutela-Regulación Sobre Notificaciones Judiciales Del Decreto Legislativo 806 · cited 23 timesSU.387/222022SU.259/21 — Responsabilidad Patrimonial De Los Agentes Del Estado Y La Accion De Repeticion En Los Terminos Del Articulo 90 De La Constitucion Politica · cited 13 timesSU.259/212021SU.167/23 — Aplicación Del Término De Caducidad De La Acción De Reparación Directa Por Comisión De Delitos De Lesa Humanidad-Procedencia Por Defecto Fác · cited 11 timesSU.167/232023C-414/22 — Competencia Del Consejo De Estado. Garantía De La Doble Conformidad. Competencia De La Sala Plena De La Sección Tercera Para Conocer Del Rec · cited 4 timesC-414/222022T-166/22 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales.Improcedencia Por Inexistencia De Defectos Alegados · cited 3 timesT-166/222022T-256/23 — Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Repetición Por Responsabilidad Patrimonial Del Estado-Omisión En Valorar La Pr · cited 2 timesT-256/232023T-008/22 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales.Procedencia Por Vulneracion Debido Proceso En Accion De Repeticion · cited 2 timesT-008/222022T-367/21 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Improcedencia Por No Configurarse Defectos Fáctico Y Sustantivo En Proceso De Responsabilida · cited 2 timesT-367/212021
constitutional review unification tutela

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