T-256 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Martinez Avella Amalia De Las Mercedes·Respondent Tribunal Administrativo De Boyaca Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Naturaleza jurídica
- Finalidad
- Contenido y alcance
- Desconocimiento de postulados constitucionales de la acción de repetición por responsabilidad patrimonial de los servidores públicos
- Procedencia excepcional
- Identificación de hechos y derechos vulnerados y presentación en el proceso judicial
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad en proceso ejecutivo
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Marco normativo
- Validez en los procesos de sucesión
- Aspectos generales
- Solidaridad sólo opera respecto de obligaciones contraídas por la sociedad conyugal
- Contenido normativo
- Criterios de ponderación de la pretensión de regreso
- Valoración de la conducta del servidor público
- Marco normativo y jurisprudencial
- Criterios para aprobar acuerdos de pago en el marco de procesos ejecutivos ante la jurisdicción contenciosa administrativa
- Fundamento constitucional
- Cargas y obligaciones
- Carácter patrimonial
- Deberes y obligaciones del juez contencioso administrativo
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este asunto se atribuye la vulneración de derechos a las siguientes actuaciones judiciales: 1º.
La medida cautelar de inscripción de demanda sobre el inmueble que habita la actora, ordenada dentro de un proceso de repetición promovido por la Lotería de Boyacá en contra de su fallecido cónyuge. 2º.
La sentencia que lo declaró patrimonialmente responsable y lo condenó a reintegrar una suma de dinero en favor de la demandante. 3º.
El proceso ejecutivo derivado de esta condena en el que se resolvió librar mandamiento de pago, ratificar la medida cautelar y seguir adelante con la ejecución.
Según la peticionaria, estas decisiones desconocieron el principio de igualdad al incurrir en los defectos fáctico y violación directa de la Constitución.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Corte decidió confirmar las decisiones de instancia que declararon la improcedencia de la acción de tutela.
No obstante, empleó sus facultades ultra y extra petita y se pronunció sobre la decisión judicial que resolvió sobre el acuerdo de pago que realizó la peticionaria con la Lotería de Boyacá, con el fin de obtener el levantamiento de la medida cautelar mencionada.
Para ello, hizo una serie de precisiones acerca de la siguiente temática: 1º.
El régimen de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado. 2º.
La aprobación de los acuerdos de pago celebrados en el marco de los procesos ejecutivos promovidos con fundamento en condenas de repetición y, 3º.
La validez de los acuerdos de pago en los procesos de sucesión y la responsabilidad del cónyuge frente a las deudas de la herencia.
En este sentido se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la vida digna y se dejó sin efectos el auto referenciado.
Se ordenó a la autoridad judicial que lo profirió, dictar una nueva providencia en la que se pronuncie sobre el acuerdo de pago, de conformidad con las consecuencias expuestas en el presente fallo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 14 de septiembre de 2022, que confirmó el fallo dictado por la Subsección B de la Sección Tercera de la misma corporación el 24 de junio de 2022, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de tutela presentada por Amalia de las Mercedes Martínez Avella en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Trece (13) Administrativo del Circuito de Tunja, pero por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la vida digna de la tutelante vulnerados por el Juzgado Trece (13) Administrativo del Circuito de Tunja al proferir el auto del 21 de octubre de 2022, el cual se deja sin efectos. En consecuencia, se le ordena que, en el término de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, expida una nueva providencia en la que se pronuncie acerca del acuerdo de pago celebrado entre la señora Amalia de las Mercedes Martínez Avella y la Lotería de Boyacá, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente providencia.
- Tercero. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase,
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- Con salvamento parcial de voto
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.