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Tutela ruling (T)July 12, 2023

T-256 de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Martinez Avella Amalia De Las Mercedes·Respondent Tribunal Administrativo De Boyaca Y Otro

✓
Topic · hard data
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Repetición Por Responsabilidad Patrimonial Del Estado-Omisión En Valorar La Propuesta De Reintegro, Características Y Condiciones Del Acuerdo De Pago.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Repeticion
  • Naturaleza jurídica
  • Finalidad
  • Contenido y alcance
Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso Ejecutivo De La Jurisdicción Contenciosa Administrativa
  • Desconocimiento de postulados constitucionales de la acción de repetición por responsabilidad patrimonial de los servidores públicos
  • Procedencia excepcional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Identificación de hechos y derechos vulnerados y presentación en el proceso judicial
  • Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad en proceso ejecutivo
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Acuerdo De Pago Celebrado Por El Causante
  • Validez en los procesos de sucesión
Derecho De Herencia
  • Aspectos generales
Liquidación De Sociedad Conyugal
  • Solidaridad sólo opera respecto de obligaciones contraídas por la sociedad conyugal
  • Contenido normativo
Presupuestos Constitucionales De Accion De Repeticion Por Responsabilidad Patrimonial Del Estado
  • Criterios de ponderación de la pretensión de regreso
  • Valoración de la conducta del servidor público
Acción De Repetición Contra Servidores Públicos Por Responsabilidad Patrimonial Del Estado
  • Criterios para aprobar acuerdos de pago en el marco de procesos ejecutivos ante la jurisdicción contenciosa administrativa
Sociedad Conyugal
  • Cargas y obligaciones
Sucesion
  • Carácter patrimonial
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
15 topics · 22 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En este asunto se atribuye la vulneración de derechos a las siguientes actuaciones judiciales: 1º.

La medida cautelar de inscripción de demanda sobre el inmueble que habita la actora, ordenada dentro de un proceso de repetición promovido por la Lotería de Boyacá en contra de su fallecido cónyuge. 2º.

La sentencia que lo declaró patrimonialmente responsable y lo condenó a reintegrar una suma de dinero en favor de la demandante. 3º.

El proceso ejecutivo derivado de esta condena en el que se resolvió librar mandamiento de pago, ratificar la medida cautelar y seguir adelante con la ejecución.

Según la peticionaria, estas decisiones desconocieron el principio de igualdad al incurrir en los defectos fáctico y violación directa de la Constitución.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Corte decidió confirmar las decisiones de instancia que declararon la improcedencia de la acción de tutela.

No obstante, empleó sus facultades ultra y extra petita y se pronunció sobre la decisión judicial que resolvió sobre el acuerdo de pago que realizó la peticionaria con la Lotería de Boyacá, con el fin de obtener el levantamiento de la medida cautelar mencionada.

Para ello, hizo una serie de precisiones acerca de la siguiente temática: 1º.

El régimen de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado. 2º.

La aprobación de los acuerdos de pago celebrados en el marco de los procesos ejecutivos promovidos con fundamento en condenas de repetición y, 3º.

La validez de los acuerdos de pago en los procesos de sucesión y la responsabilidad del cónyuge frente a las deudas de la herencia.

En este sentido se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la vida digna y se dejó sin efectos el auto referenciado.

Se ordenó a la autoridad judicial que lo profirió, dictar una nueva providencia en la que se pronuncie sobre el acuerdo de pago, de conformidad con las consecuencias expuestas en el presente fallo.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (12 points)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 14 de septiembre de 2022, que confirmó el fallo dictado por la Subsección B de la Sección Tercera de la misma corporación el 24 de junio de 2022, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de tutela presentada por Amalia de las Mercedes Martínez Avella en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Trece (13) Administrativo del Circuito de Tunja, pero por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la vida digna de la tutelante vulnerados por el Juzgado Trece (13) Administrativo del Circuito de Tunja al proferir el auto del 21 de octubre de 2022, el cual se deja sin efectos. En consecuencia, se le ordena que, en el término de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, expida una nueva providencia en la que se pronuncie acerca del acuerdo de pago celebrado entre la señora Amalia de las Mercedes Martínez Avella y la Lotería de Boyacá, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente providencia.
  3. Tercero. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Comuníquese y cúmplase,
  5. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  6. Magistrado
  7. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  8. Magistrada
  9. Con salvamento parcial de voto
  10. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  11. Magistrada
  12. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
Partial dissentPaola Andrea Meneses Mosquera
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.