C-918 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Claimant Oscar Antonio Marquez Buitrago
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Características de un cargo de inconstitucionalidad
- No examen oficioso de leyes
- Recursos del fondo nacional de regalías en sistema general de participaciones
- Provisión de cargos en plantas financiadas con recursos del sistema general de participaciones
- Importancia del deber de motivarlo
- Discrecionalidad en toma de decisiones administrativas y arbitrariedad
- Motivación
- Compatibilidad con funciones de inspección y vigilancia estatal
- Sujeta al control del Estado
- Mayor limitación
- No es absoluta
- Alcance
- Ascensos no sujetos a existencia de recursos
- Atribuciones constitucionales
- Inscripción y ascenso en escalafón por entidad distinta
- No atribución reservada de inscripción y ascenso en escalafón
- Organo autónomo
- Repartición organizacional ejerce laborales puramente administrativas y prácticas
- Departamentos y Distritos determinan repartición organizacional para inscripción y ascensos en escalafón
- Naturaleza y competencias
- Repartición organizacional no tiene competencia de modificar escalafón nacional
- Significado y alcance de facultad de realizar inscripciones y ascenso en escalafón
- Formulación material del cargo
- Características de un cargo
- Sustentación específica del concepto de violación
- Inscripción no implica que se convierta inmediatamente en servidor público
- Inscripción y ascenso
- Atribución a ciertas entidades territoriales de determinar organización de inscripción y ascenso
- Definición
- Distinción aunque se encuentren ligadas
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza y suficiencia
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza y especificidad en los cargos
- Cargo contradictorio
- Cargo no específico ni pertinente
- No formulación real de un cargo de naturaleza constitucional
- Cargo descontextualizado
- Defecto de ausencia de cargo aunque fuere admitida la demanda
- No es un capricho formalista
- No formulación material de un cargo
- Sujeción a control y vigilancia
- Elementos estructurales
- Fundamentos distintos
- Criterios para destinación y modificaciones en régimen de prestación de servicios de salud y educación
- Determinación legal de elementos básicos
- Distribución de recursos y competencias
- Responsabilidad del Estado por actos o contratos en servicios educativos
- Destinación de dineros
- Parte de recursos con destino al sector educativo
- Regulación legal de alcance
- Integración
- Desarrollo legal
- Alcance
- Derecho limitado y complejo
- No es absoluta
- Procedimiento y responsabilidad del Estado
- Vinculación estrecha pero no se confunden
- Definición
- Financiación obligatoria y prioritaria
- Tratamiento especial en la Constitución
- Constitución no ordena ni prohibe financiación
- Constitución no ordena que sea obligatoria
- Fomento estatal
- Definición de sectores de inversión de dineros y criterios de distribución
- Modificación
- Alcance
- Configuración
- No traslado exclusivo al servidor público por fundamentos distintos
- Régimen constitucional
- Reglas de procedimiento y limitación del poder discrecional de la actuación administrativa
- Autorización mediante acto administrativo motivado
- Discrecionalidad administrativa y deber de motivación
- No es absoluto
- Alcance y límites
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 715 de 2001.
Arts. 2 (p.) parag. 1 5 5.2 5.5 5.13 6 6.2.1 6.2.2 6.2.3 6.2.4 6.2.7 6.2.15 7 7.1 7.5 7.8 7.12 7.13 7.15 8 8.2 8.3 9 parag. 1 y 4. 13 14 15 16.1.1 17 18 22 27 38 parag. 2 y 41 (p.).
Distribucion recursos y competencias
What it decided
Holdings on Ley 715/01. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (18 points)
- Primero. En relacion a la acusacion contra la expresion "los recursos del Fondo Nacional de Regalias" del paragrafo 1 del articulo 2 de la ley 715 de 2001, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia 617 de 2002, que declaro la exequibilidad de ese aparte.
- Segundo. En relacion a la acusacion contra la expresion "dentro de los dos meses antes" contenida en el inciso cinco del articulo 38 de la Ley 715 de 2002, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-793 de 2002, que declaro la constitucionalidad condicionada de ese inciso.
- Tercero. INHIBIRSE, por demanda inepta, de conocer de la constitucionalidad de los siguientes apartes, todos de la Ley 715 de 2001:
- a) La expresion "Tambien podra designarse una sola administracion para varias plantas fisicas de conformidad con el reglamento" del articulo 9o, paragrafo 4o.
- b) Las expresiones "no" del inciso 2 del articulo 14, y "solo cuando se refiera a ellos en forma directa" del inciso final de ese mismo articulo 14.
- c) El paragrafo 1o del articulo 9o.
- d) Las expresiones "contratos de cuantia superior a veinte (20) salarios minimos mensuales" y "El Gobierno Nacional podra indicar los casos en los cuales la cuantia senalada en el presente inciso sera menor" del inciso
- segundo. del articulo 13; el inciso
- cuarto. de ese mismo articulo 13 y la expresion "ninguna otra norma de" contenida en el inciso final de esa disposicion,
- e) La expresion "contractual directa" contenida en el paragrafo 2o del articulo 38.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLES, pero unicamente por los cargos estudiados, los siguientes apartes acusados, todos de la Ley 715 de 2001:
- a) La expresion "Servicio publico de la educacion" del articulo 5 inciso primero; la expresion "para educacion" del articulo 5.13.; la expresion "servicio educativo" del articulo 6.2.1; la expresion "prestacion de los servicios educativos" del articulo 6.2.2; la expresion "servicios educativos" del articulo 6.2.4,: la expresion "servicio educativo" del articulo 7.1; la expresion "prestacion de los servicios educativos" del articulo 7.2; la expresion "servicios educativos" del articulo 7.5; la expresion "servicios educativos" del articulo 8,3; la expresion "servicio educativo" del inciso 1 del articulo 15,: la expresion "tipologias educativas" del inciso 1 del articulo 16.1.1; la expresion "servicio educativo" del inciso 2 del articulo 16.1.1; la expresion "servicio publico de educacion" del inciso 3 del articulo 16.1.1; la expresion "niveles educativos" del inciso 4 del articulo 16.1.1 .; la expresion "sector educativos" del inciso 4 del articulo 16.1.1; la expresion "diferentes tipologias" del inciso 5 del articulo 16.1.1; la expresion "participacion para educacion" de los incisos 1, 2 y 3 del articulo 17.; la expresion "sector educativo" del inciso 1 del articulo 18; la expresion "el servicio publico de la educacion" del inciso 1 del articulo 27; la expresion "prestacion del servicio educativo" del inciso 2 del articulo 27 y de los incisos 2 y 3 del articulo 41.
- b) La expresion "de la autonomia de las instituciones educativas y " del articulo ordinal 5 de articulo 5o.
- c) El primer inciso del numeral 6.2.15, del articulo 6o, que literalmente dice: "Para efectos de la inscripcion y los ascensos en el escalafon, la entidad territorial determinara la reparticion organizacional encargada de esta funcion de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional".
- d) El numeral 7-15 del articulo 7o, que literalmente dice: "Para efectos de la inscripcion y los ascensos en el escalafon, la entidad territorial determinara la reparticion organizacional encargada de esta funcion de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional."
- e) La expresion "sin mas requisito legal que la expedicion de los respectivos actos administrativos debidamente motivados" de los articulos 6.2.3. y 7.3; la expresion "mediante acto administrativo debidamente motivado" del articulo 8.2; y las expresiones "discrecionalmente y por acto debidamente motivado por la autoridad nominadora" y "las permutas" del articulo 22.
- Quinto. Declarar INEXEQUIBLE el inciso 6o del articulo 13 de la Ley 715 de 2001 que literalmente dice: "En ningun caso el distrito o municipio propietario del establecimiento respondera por actos o contratos celebrados en contravencion de los limites enunciados en las normas que se refieren al Fondo; las obligaciones resultantes seran de cargo del rector o director, o de los miembros del Consejo Directivo si las hubieren autorizado."
- Notifiquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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