C-875 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Francisco Javier Lara Sabogal·Respondent Ley 1437 De 2011 (Articulo 52 Parcial)
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Legislador debe fijar plazos razonables para que las autoridades resuelvan la situación jurídica de quien es investigado
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Plazo razonable para que la administración resuelva
- No es equiparable a una respuesta
- Permite el agotamiento opcional de la vía gubernativa
- Concepto
- Configuración por no resolución oportuna de recursos contra sanciones administrativas resulta desproporcionada, contraria al interés general y vi
- Configuración por no resolución de recursos contra sanciones administrativas resulta desproporcionada y viola el orden justo, el debido proceso,
- Configuración por falta de diligencia en la resolución de recursos de vía gubernativa contra sanción impuesta vulnera el principio de interés general
- Salvo en circunstancias excepcionales como la fuerza mayor o el caso fortuito que justifiquen la mora en la resolución del recurso, resulta un medio idóneo para conseguir la finalidad que persigue el legislador
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Es una competencia constitucional que debe ejercerse dentro de los límites impuestos por la Carta Política
- No es absoluta
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Primacía del interés general sobre el interés particular
- Deben ser proporcionales y razonables
- Concepto
- Instrumento de autoprotección y manifestación del jus punendi del Estado que exige que en todas sus etapas se observen las garantías propias del debido proceso
- Finalidad
- Resulta acorde con un orden justo, el debido proceso y los principios de celeridad y eficacia de la función administrativa
- Ficción legal que compromete el interés general
- La figura resulta idónea para que la administración cumpla y decida en término los recursos y ponga fin a las actuaciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 52 (parcial) de la Ley 1437 de 2011.
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El actor ataca el aparte de la norma que establece que: …Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente.
Para el demandante, la fijación de un término para que la administración resuelva los recursos interpuestos contra las decisiones en un proceso administrativo sancionatorio y resolución favorable al recurrente en el evento en que no se decida en el lapso estipulado en la norma, desconoce el ordenamiento constitucional, específicamente la vigencia de un orden justo, el derecho al debido proceso, la facultad que tienen los ciudadanos de solicitar sanciones administrativas y los principios que rigen la función pública.
La Corte considera que la hipótesis del silencio administrativo positivo que introduce el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, no se puede considerar contraria al derecho al debido proceso de la administración, ni al orden social justo, pues es al Estado al que le corresponde definir la situación jurídica de los administrados.
Se decide declarar EXEQUIBLE el aparte acusado.
What it decided
Holdings on Ley 1437/11. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Declarar EXEQUIBLE el siguiente aparte del inciso
- primero. del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 "Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente" por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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