C-824 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Uprimny Yepes
✓Claimant Andres Eduardo Dewdney Montero
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No son recursos catalogados como rentas de las EPS
- Concepto
- Definición
- Transacciones entre IPS y ARS y de éstas con las EPS
- Propósito
- Recursos no se pueden destinar y utilizar para fines diferentes a ella
- Carácter parafiscal y destinación específica
- No destino ni utilización para fines diferentes a ella
- Forman parte del sistema general en su totalidad
- Objetivo
- Derecho de carácter prestacional
- Naturaleza de los recursos
- Regímenes diferentes para financiamiento y administración
- Recursos le pertenecen
- Recursos son parafiscales
- Destinación de parte de los recursos a gastos administrativos
- Dineros destinados a financiar gastos administrativos son recursos que no pueden ser gravados
- Competencia para establecimiento y límites
- Gastos administrativos
- Exclusión de operaciones financieras
- Ingresos pueden ser gravados
- No sujeción a impuestos
- No separación tajante o establecimiento de fronteras
- Servicio público de carácter obligatorio
- Destinación y uso de los recursos
- Cotización
- Recursos
- Recursos
- Cotización
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 48°, numeral 10 (parcial) de la Ley 788 de 2002, por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones.
El demandante adujo que la disposición acusada es contraria a la Constitución, en la medida que somete los gastos de administración de las E.P.S. al pago del gravamen a los movimientos financieros.
Lo anterior, al darle a dichos recursos una destinación diferente a la específicamente asignada por el artículo 48 Superior.
La Corte concluyó que los gastos administrativos del sistema, que no son necesariamente los gastos propios de las EPS y ARP, forman parte de la seguridad social en salud y por consiguiente tienen una destinación específica establecida de antemano por el Constituyente.
Con base en lo anterior, declaró INEXEQUIBLE la expresión censurada.
What it decided
Holdings on Decreto 624/89. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- DECLARAR INEXEQUIBLE la expresion "diferentes a los que financian gastos administrativos" contenida en el articulo 48deg, numeral 10 de la Ley 788 de 2002, "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones."
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.