C-524 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Hurtado Tejada María Fernanda·Respondent Ley 52 De 1990 Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Elementos esenciales
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Naturaleza
- Interpretación del Consejo de Estado sobre la pérdida de eficacia normativa de la prohibición de gravar a hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud no es inconstitucional
- Régimen contributivo y subsidiado
- Recursos con destinación específica
- Objeto
- Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva
- Carácter parafiscal libre de gravamen
- Contenido y alcance
- Recursos no pueden ser objeto de ningún gravamen
- Distinción
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de la norma que surge de la interpretación que el Consejo de Estado ha dado a los artículos 39 de la Ley 14 de 1983 (parcial), 52 de la Ley 10 de 1990 (parcial) y 155 de la Ley 100 de 1993 (parcial).
La interpretación que se cuestiona fue adoptada por el máximo órgano de lo contencioso administrativo en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por un laboratorio médico en contra del municipio de Medellín.
Dicha Corporación se propuso determinar si era procedente cobrar el ICA a entidades que prestaran servicios de salud y, en ese contexto, concluyó de manera general que el artículo 39 -numeral 2, literal d- de la Ley 14 de 1983 había perdido eficacia normativa y, por ello, la prohibición de gravar con el ICA a los “hospitales adscritos y vinculados al Sistema Nacional de Salud” no subsistía a la fecha.
La demandante considera que esta interpretación aludida desconoce los principios de legalidad y reserva de ley en materia tributaria previstos en la Constitución.
Concluyó la Sala Plena que la interpretación censurada no trasgrede la Carta Superior, porque con ella el Consejo de Estado no derogó una norma, sino que la interpretó y ésta no fue contraria a la razón, sino que coincidió con la legislación vigente y con la jurisprudencia constitucional.
Con base en lo anterior se declararon EXEQUIBLES las expresiones “y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud”, contenida en el artículo 39 -numeral 2, literal d- de la Ley 14 de 1983; “[d]eroga expresamente los Decretos Extraordinarios 350, 356 y 526 de 1975”, del artículo 52 de la Ley 10 de 1990; y “[l]as Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Públicas, mixtas o privadas”, del artículo 155 de la Ley 100 de 1993.
What it decided
Holdings on Ley 14/83. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- RESUELVE
- ÚNICO. DECLARAR EXEQUIBLES, por el cargo analizado, las expresiones "y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud", contenida en el artículo 39 -numeral 2, literal d- de la Ley 14 de 1983; "[d]eroga expresamente los Decretos Extraordinarios 350, 356 y 526 de 1975", del artículo 52 de la Ley 10 de 1990; y "[l]as Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Públicas, mixtas o privadas", del artículo 155 de la Ley 100 de 1993.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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