C-1040 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Francisco Jose Garcia Lara
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance
- Contribución parafiscal
- No es una tasa ni un impuesto
- Destino de los recursos
- Tributo con destinación específica
- Función básica
- Responsable de la afiliación y registro de los afiliados y del recaudo de las cotizaciones por delegación del Fosyga
- Actividad comercial no da lugar al hecho generador del impuesto de industria y comercio
- Cotizaciones no se manejan como cuentas individuales
- Relación entre afiliados y asegurador distinguen de fondo el contrato de aseguramiento en salud del contrato de seguro tradicional
- Regulación
- Aplicación en las EPS
- Aplicación a IPS
- Recursos objeto de gravamen
- Ganancias que obtengan por la prestación de servicios diferentes no constituyen rentas parafiscales y pueden ser gravadas
- Carácter absoluto de la destinación específica
- Destinación específica
- Excepción a la destinación especial
- No pueden ser objeto de impuestos
- Carácter parafiscal de los recursos
- Origen de los recursos
- Eficiencia como principio fundamental
- Recursos son rentas parafiscales
- Regímenes
- Equilibrio financiero
- Objetivo del equilibrio financiero
- Objetivo fundamental
- Porcentaje de la UPC para efectos del impuesto de industria y comercio es inconstitucional
- Recursos con destinación específica
- Destinación de los recursos
- Eje del equilibrio financiero del sistema general de seguridad social en salud
- Establecimiento
- No puede ser objeto de ningún gravamen pues los recursos son de carácter parafiscal
- Recursos no pueden ser objeto de ningún gravamen
- Recursos que las EPS reciben para gastos de administración no pueden ser objeto de tributo alguno
- Carácter parafiscal
- No constituye una renta propia de las empresas promotoras de salud
- Objetivo fundamental
- Concepto
- No pueden aplicarse sobre los pagos del servicio de salud que pertenecen al POS
What it decided
Holdings on Ley 788/02. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "en el porcentaje de la Unidad de Pago Por Capitacion, UPC, destinado obligatoriamente a la prestacion de servicios de salud", "Este porcentaje sera para estos efectos, del ochenta por ciento (80%) en el regimen contributivo y del ochenta y cinco por ciento (85%) de la UPC en el regimen subsidiado" del articulo 111 de la Ley 788 de 2002.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.