JurídicoESEN
Tutela ruling (T)June 13, 2000

T-696 de 2000

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio Barrera Carbonell

✓Claimant Seguro Social Y Otros

✓
Topic · hard data
Devolucion De Dineros Depositados En Entidades Financieras Que Corresponden A Contribuciones Parafiscales Destinadas A Seguridad Social. Banco Andino Pacifico Y Selfin. Concedida Parcialmente.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Institucion De Seguridad Social
  • Destinación de recursos
Acción De Tutela
  • Restitución de dineros de entidades financieras por tratarse de recursos con carácter de contribuciones parafiscales
Entidad Promotora De Salud
  • Recursos parafiscales no constituyen patrimonio
Proceso De Liquidacion Forzosa
  • Intervención de entidades financieras
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Recursos tienen carácter parafiscal
6 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (41 points)
  1. Primero. REVOCAR las siguientes sentencias:
  2. a) La proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección "A", el 7 de octubre de 1999, al resolver la acción de tutela impetrada por el Seguro Social contra los "Bancos Andino, en liquidación" y "Pacífico S.A., en liquidación" (expediente T-267230).
  3. b) La proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "C", el 4 de noviembre de 1999, al resolver la acción de tutela impetrada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contra el Banco del Pacífico S.A., en liquidación (expediente No. T-270541).
  4. c) La proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar -Sala de Decisión-, el 27 de octubre de 1999, al resolver la acción de tutela impetrada por la Gobernación de Bolívar -Secretaría de Salud- contra el Banco del Pacífico S.A., en liquidación (expediente T-276390).
  5. d) Las proferidas por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección "A", el 11 de noviembre de 1999, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, el 28 de septiembre de 1999, al resolver sobre la acción de tutela impetrada por la Beneficencia de Cundinamarca contra la Financiera Arfin, en liquidación (expediente T-279473).
  6. e) La proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, el 12 de noviembre de 1999, al resolver la acción de tutela impetrada por la Secretaría de Salud de Cundinamarca contra el Banco del Pacífico, en liquidación (expediente T-279495).
  7. f) La proferida por el Consejo de Estado, Sección Primera, el 11 de noviembre de 1999, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, el 7 de octubre de 1999, al resolver la acción de tutela impetrada por la Beneficencia de Antioquia contra el Banco Selfín, en liquidación (expediente T-279498).
  8. g) La proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "A", el 3 de diciembre de 1999, al resolver la acción de tutela impetrada por la Lotería de Bogotá contra el Banco Selfín, en liquidación (expediente T-281129).
  9. h) Las proferidas por el Consejo de Estado, Sección Primera, el 2 de diciembre de 1999, y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al resolver la acción de tutela interpuesta por el Seguro Social contra Cooemsaval, en liquidación (expediente T-281915).
  10. i) Las proferidas por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, el 3 de diciembre de 1999, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "B", el 2 de noviembre de 1999, al resolver la acción de tutela impetrada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -I.C.B.F.- contra el Banco Andino, en liquidación (expediente T-281947).
  11. j) Las proferidas por el Consejo de Estado, sección Segunda, Subsección "A", el 2 de diciembre de 1999, y el Tribunal Administrativo del Huila, el 12 de octubre de 1999, al resolver la acción de tutela interpuesta por el Departamento del Huila -Fondo Departamental de Salud- contra la Cooperativa Financiera de Crédito Coficrédito, en liquidación (expediente T-284263).
  12. h) La proferida por el Juzgado 7° Civil del Circuito de Santiago de Cali, el 12 de enero del 2000, dentro de la acción de tutela interpuesta por la Cooperativa Especializada en Salud Alcatraz Ltda. E.P.S. contra la Cooperativa Financiera Solidarios, en liquidación (expediente T-285293).
  13. l) El proferido por el Consejo de Estado, Sección Quinta, el 3 de marzo del 2000, dentro de la acción de tutela interpuesta por el Departamento de Cundinamarca "Fondo de Pensiones Públicas de Cundinamarca" contra la Caja Popular Cooperativa, intervenida (expediente T-309250).
  14. m) El proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto -Sala de Decisión Civil de Familia, el 21 de marzo del 2000, dentro de la acción de tutela interpuesta por el Municipio de Imués (Nariño) contra Confiandina, en liquidación (expediente T-312413).
  15. Segundo. CONFIRMAR las siguientes sentencias:
  16. a) La proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, el 28 de octubre de 1999, al resolver la acción de tutela impetrada por el Fondo Financiero Distrital de Salud contra el Banco del Pacífico, en liquidación (expediente T-269185).
  17. b) La proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección "B" el 14 de octubre de 1999, al resolver la acción de tutela impetrada por la Caja Nacional de Previsión Social "Cajanal E.P.S." contra el Banco del Pacífico, en liquidación (expediente T-269203).
  18. c) La proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección "B", el 14 de octubre de 1999, al resolver la acción de tutela impetrada por la Entidad Promotora de Salud Convida E.P.S. contra el Banco del Pacífico, en liquidación (expediente T-269222).
  19. d) La proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, el 18 de noviembre de 1999, al resolver la acción de tutela interpuesta por la Caja Nacional de Previsión Social "Cajanal E.P.S." contra el Banco Andino, en liquidación (expediente T-275384).
  20. e) La proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, el 11 de noviembre de 1999, al resolver la acción de tutela impetrada por la Beneficencia de Cundinamarca contra Credisocial, en liquidación (expediente T-278255).
  21. f) La proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, el 25 de noviembre de 1999, al resolver la acción de tutela impetrada por la Beneficencia de Cundinamarca contra Credifenalco, en liquidación (expediente T-280433)
  22. g) El proferido por el Consejo de Estado, Sección Tercera, el 21 de octubre de 1999, dentro de la acción de tutela interpuesta por la Liga Colombiana contra la Epilepsia -CAP- del Valle del Cauca vs. Fundación FES., en liquidación (expediente T-281961).
  23. h) El proferido por el Consejo de Estado, Sección Primera, el 15 de diciembre de 1999, dentro de la acción de tutela interpuesta por la Empresa Antioqueña de Energía S.A. contra el Banco Selfín, en liquidación (expediente T-283665).
  24. i) El proferido por el Consejo de Estado, Sección Tercera, el 2 de diciembre de 1999, dentro de la acción de tutela interpuesta por Convida E.P.S. contra la Caja Popular Cooperativa, intervenida (expediente T-285497).
  25. j) El proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 30 de noviembre de 1999, dentro de la acción de tutela interpuesta por el Fondo Nacional de Ahorro contra la Corporación Financiera del Pacífico, Corfipacífico S.A., en liquidación (expediente T-286609).
  26. k) El proferido por el Consejo de Estado, Sección Tercera, el 25 de noviembre de 1999, dentro de la acción de tutela interpuesta por la Fundación María Teresa Roldán de Vargas contra el Banco del Pacífico, en liquidación (expediente T-281953).
  27. l) El proferido por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección "A", el 20 de enero del 2000, dentro de la acción de tutela interpuesta por "Construcciones Vicpar & CIA. S. en C." contra el Banco Selfín, en liquidación (expediente T-299736).
  28. Tercero. Se CONCEDEN las tutelas interpuestas por el Seguro Social (expediente T-267230); Fondo Financiero Distrital de Salud (expediente T-269185); CAJANAL (expediente T-269203); Convida EPS. (Expediente T-269222); Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -I.C.B.F.- (expediente T-270541); Departamento de Bolívar -Secretaría de Salud- (expediente T-276390) y la Secretaría de Salud de Cundinamarca (expediente T-279495), y se ORDENA al liquidador del Banco del Pacífico S.A., en liquidación, que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, reintegre en su totalidad los recursos destinados a la seguridad social que habían depositado las entidades mencionadas y que dicha institución financiera ha venido reteniendo.
  29. Cuarto. Se CONCEDE la tutela interpuesta por el Seguro Social (expediente T-281915) y se ORDENA al liquidador de Cooemsaval, en liquidación, que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, reintegre en su totalidad los recursos destinados a la seguridad social que había depositado la entidad mencionada y que dicha institución financiera ha venido reteniendo.
  30. Quinto. Se CONCEDEN las tutelas instauradas por el Seguro Social (expediente 267230); CAJANAL (expediente T-275384) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -I.C.B.C- (expediente T-281947), y se ORDENA al liquidador del Banco Andino, en liquidación, que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, reintegre en su totalidad los recursos destinados a la seguridad social que habían depositado las entidades mencionadas y que dicha institución financiera ha venido reteniendo.
  31. Sexto. Se CONCEDE la tutela instaurada por el Departamento del Huila -Fondo Departamental de Salud- (expediente T-284263) y se ORDENA al liquidador de la Cooperativa Financiera de Crédito Coficrédito, en liquidación, que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, reintegre en su totalidad los recursos destinados a la seguridad social que había depositado la entidad mencionada y que dicha institución financiera ha venido reteniendo.
  32. Séptimo. Se CONCEDE la tutela instaurada por la Cooperativa Especializada en Salud Alcatraz Ltda. E.P.S. (expediente T-285293) y se ORDENA al liquidador de la Cooperativa Financiera Solidarios, en liquidación, que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, reintegre en su totalidad los recursos destinados a la seguridad social que había depositado la entidad mencionada y que dicha institución financiera ha venido reteniendo.
  33. Octavo. Se CONCEDE las tutelas instauradas por Convida EPS (expediente T-285497) y el Departamento de Cundinamarca "Fondo de Pensiones Públicas de Cundinamarca" (expediente T-309250), y se ORDENA al Agente Especial de la Caja Popular Cooperativa, intervenida, que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, reintegre en su totalidad los recursos destinados a la seguridad social que habían depositado las entidades mencionadas y que dicha institución financiera ha venido reteniendo.
  34. Noveno. Se CONCEDE la tutela instaurada por el Municipio de Imués (expediente T-312413) y se ORDENA al liquidador de "Cofiandina Cooperativa de Ahorro y Crédito Andina", en liquidación, que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, reintegre en su totalidad el CDT No. 14312, recursos destinados a la seguridad social, al Fondo Local de Salud del Municipio de Pasto, que dicha institución financiera ha venido reteniendo.
  35. Décimo. Se CONCEDE la tutela instaurada por la Beneficencia de Cundinamarca (expediente T-279473) y se ORDENA al liquidador de la Financiera ARFIN, en liquidación, que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, reintegre en su totalidad los recursos destinados a la seguridad social que había depositado la entidad mencionada y que dicha institución financiera ha venido reteniendo.
  36. Undécimo. Se CONCEDEN las tutelas instauradas por la Beneficencia de Antioquia (expediente T-279498) y la Lotería de Bogotá (expediente T-281129), y se ORDENA al liquidador del Banco Selfín S.A., en liquidación que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, reintegre en su totalidad los recursos destinados a la seguridad social que habían depositado las entidades mencionadas y que dicha institución financiera ha venido reteniendo.
  37. Duodécimo. Se CONCEDE la tutela instaurada por la Beneficencia de Cundinamarca (expediente T-280433) y se ORDENA al liquidador de la Cooperativa Credifenalco, en liquidación, que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, reintegre en su totalidad los recursos destinados a la seguridad social que había depositado la entidad mencionada y que dicha institución financiera ha venido reteniendo.
  38. Decimotercero. Se CONCEDE la tutela instaurada por la Beneficencia de Cundinamarca (expediente T-278255) y se ORDENA al liquidador de la Caja de Financiación Cooperativa Credisocial, en liquidación, que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, reintegre en su totalidad los recursos destinados a la seguridad social que había depositado la entidad mencionada y que dicha institución financiera ha venido reteniendo.
  39. Decimocuarto. Los peticionarios relacionados en el punto 3 de la parte motiva de esta sentencia, deberán estarse a lo resuelto en este fallo.
  40. Decimoquinto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  41. No
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.