T-481 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Luis Alfredo Bernal Burgos Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Escasez de recursos
- Destinación de recursos
- Hospital con recursos en entidad financiera intervenida
- Trato constitucional preferente
- Manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público
- Procedencia
- Cooperativa financiera que presta un servicio público
- Presupuestos
- Congelación transitoria de recursos de institución financiera que afecta a quienes requieren tratamientos médicos inmediatos
- Congelación transitoria de recursos de institución financiera que afecta la vida
- Reintegro sumas de dinero depositadas en certificado a término en cooperativa intervenida
- Servicio público obligatorio
- Incumplimiento de obligaciones contractuales por Cooperativa
- Congelación transitoria de recursos de institución financiera que afecta derechos fundamentales de personas de la tercera edad
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá -Sala Penal- y por la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- (expediente T-271902), al resolver sobre la acción de tutela instaurada por Luis Alfredo Bernal Burgos contra "Construyecoop". En su lugar, se ampararán los derechos a la salud y a la vida del demandante.
- En consecuencia, se ordena a la entidad demandada reintegrar al actor los dineros depositados, con sus respectivos intereses.
- Segundo. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado 32 Civil del Circuito y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá -Sala Civil- (expediente T-272082), mediante los cuales se negó el amparo solicitado por Harry Faccini Chacón. En su lugar, se CONCEDE la tutela de los derechos a la salud y a la vida del actor.
- En consecuencia, se ordena al "Banco del Pacífico S.A., en liquidación" que reintegre todos los dineros depositados por el demandante en su cuenta de ahorros, con los correspondientes intereses, y que mensualmente, con cargo al CDT abierto a nombre del peticionario, pague oportunamente, bajo la responsabilidad del Liquidador del ente financiero intervenido, el valor de la prima mensual de medicina prepagada, la renovación del contrato correspondiente, los vales de asistencia médica, y, en las oportunidades en que se requiera por el accionante, lo necesario para medicamentos, intervenciones quirúrgicas, tratamientos y terapéuticas hasta lograr el pleno restablecimiento de la salud de aquél, o hasta cuando se agoten los recursos depositados.
- Tercero. REVOCAR el Fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera, Subsección "A"- (expediente T-273781), mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela propuesta por el Subdirector del "Hospital Central de la Policía Nacional" contra el "Banco del Pacífico".
- En su lugar, se CONCEDE la tutela solicitada y se ORDENA al Liquidador del Banco del Pacífico S.A., en liquidación, que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente Fallo, reintegre al Hospital Central de la Policía Nacional la totalidad de los recursos destinados a salud que había depositado y que dicha institución financiera ha venido reteniendo.
- En razón de su incompatibilidad con lo dispuesto en el inciso
- quinto. del artículo 48 de la Constitución Política, se inaplican en el presente caso todas las normas legales o de otro nivel que dispongan lo contrario.
- Cuarto. En cuanto a la negligencia imputada por uno de los accionantes a la Superintendencia Bancaria en relación con el "Banco del Pacífico", REMITASE copia de esta sentencia al Procurador General de la Nación, para que, si todavía no lo ha hecho, inicie contra dicho organismo las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.
- Quinto. El desacato a lo aquí dispuesto se sancionará en los términos previstos por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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