T-735 de 1998
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Fabio Morón Díaz
✓Claimant Luis Alejandro Cepeda Sandoval Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia
- Presupuestos
- Cooperativa organizada como institución financiera que presta un servicio público
- Prestación de servicio público
- Congelación transitoria de recursos por crítica situación financiera
- Intervención por Gobierno Nacional debido a crítica situación financiera
- Congelación transitoria de recursos de institución financiera que afecta a quienes requieren tratamientos médicos inmediatos
- Congelación transitoria de recursos de institución financiera que afecta la vida
- Reintegro sumas de dinero depositadas en certificado a término en cooperativa intervenida
- Congelación transitoria de recursos de institución financiera que afecta derechos fundamentales de personas de la tercera edad
- Escasez de recursos
- Incumplimiento de obligación contractual por Cooperativa
- Trato constitucional preferente
- Manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el fallo proferido el 1 de julio de 1998 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Duitama, que denegó la tutela interpuesta por LUIS ALEJANDRO CEPEDA SANDOVAL, fallo que a su vez confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido el 27 de julio de 1998 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, confirmado por la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, a través de sentencia de fecha 25 de agosto de 1998, que denegó la tutela interpuesta por EVANGELINA VILLAMIL DE GUERRERO.
- Tercero. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida de EVANGELINA VILLAMIL DE GUERRERO, para lo cual le ordena al representante legal de la CAJA POPULAR COOPERATIVA, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, le reintegre a la accionante las sumas de dinero por ella depositadas en certificados a término, junto con sus intereses.
- Cuarto. LIBRAR por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.