C-794 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Nixon Torres Carcamo·Respondent Ley 734 De 2002, Articulo 48, Numeral 39 Parcial
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No hace parte del significado constitucional la emisión de una opinión o la presentación de una postura respecto de un asunto de interés general
- Jurisprudencia constitucional
- Carácter excepcional
- Contribución a fondos de partidos, movimientos o candidatos
- Indeterminación de condiciones
- Indeterminación de la expresión “o militantes” referida a la posibilidad de participar en campaña electoral
- Inscripción como miembro de partido político
- Solo procede con la expedición de una ley estatutaria
- Vaguedad al definir participación en simposios, conferencias, foros y congresos organizados por el partido
- Jurisprudencia constitucional
- Vaguedad al definir participación como miembros de organización de base de los centros de estudios o academias de formación del partido
- Alcance conforme artículo 127 de la Constitución Política
- Comprende la conducta dirigida a intervenir activa o pasivamente en las diferentes disputas con incidencia electoral directa, apoyando o rechazando, una causa, u
- Grupos de empleados del estado destinatarios de la medida en artículo 127 de la Constitución Política
- Objeto
- Clases de empleados destinatarios de la medida conforme acto legislativo 2 de 2004
- Apartamiento de jurisprudencia donde precisó que la prohibición de participación política contenida en inciso 2 del artículo 127 de la
- Contenido normativo demandado constituye una afectación innecesaria y desproporcionada de los artículos 20 y 40 de la Constitución Pol
- Interpretación restrictiva de la prohibición establecida en artículo 127 de la Constitución Política acogida por la Corte, no subsana
- Compatible con la Constitución si se establecen de manera precisa, acorde con las exigencias del principio de taxatividad cuáles son l
- Desconocimiento del régimen diferenciado de participación en política de empleados estatales que estableció el constituyente
- Indeterminación de expresión
- Indeterminación incompatible con exigencia de taxatividad que debe respetar el legislador al tipificar como faltas disciplinarias cond
- Poder-deber de comunicación con los ciudadanos
- Lo que sanciona la falta disciplinaria no es la mera expresión o intervención en una controversia de carácter político, es el ab
- Para la imputación de la falta disciplinaria no basta cualquier expresión política sino que se demuestre que se han realizado ac
- Se debe respetar el principio de culpabilidad, derivado del artículo 29 de la Carta Política y cuyas consecuencias se aplican no
- Criterios de imposición de la pena
- Expresión “controversias políticas” como elemento del tipo disciplinario resulta inconstitucional
- Antecedentes en asamblea constituyente
- Límites
- Régimen diferenciado
- Aptitud de la demanda
- Contenido y alcance
- Juicio de proporcionalidad
- Tipificación como falta disciplinaria gravísima no vulnera libertad de expresión ni libre ejercicio del derecho al sufragio y derechos políticos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 48, numeral 39 (parcial), de la Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único.
El demandante solicita la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “y en las controversias políticas”, por resultar violatoria de los artículos 9, 20, 40 y 93 de la Constitución y de los artículos 1, 2, 23 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La Corte declaró EXEQUIBLE la tipificación como falta disciplinaria de la utilización de un cargo público para participar de manera activa en las controversias políticas, al considerar que ello no vulnera la libertad de expresión, ni el libre ejercicio del derecho al sufragio, ni los derechos políticos.
What it decided
Holdings on Ley 734/02. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "y en las controversias políticas" del numeral 39 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.