C-572 de 1997
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Martínez Caballero
✓Claimant Alirio Uribe Muñoz Y Otros.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Posibilidad de crearlos
- Como organismos de protección civil
- Constitucionalidad
- Inconstitucionalidad
- Labores de inteligencia e investigación
- Sólo pueden utilizar armas de uso civil
- Finalidad
- Papel integrador
- Fundamentación
- No puede ser delegado
- Puede prestarse por particulares
- Protección
- Excluida de garantías del derecho internacional
- Control obligatorio
- Alcance
- Desconocimiento
- Defensa internacional
- No excluye análisis fáctico
- Legitimidad constitucional
- Improcedencia revisión oficiosa
- Consecución a través del derecho y no de la violencia
- Corrección
- Excepción para porte de armas de uso restringido
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra los arts. 4 (parcial), 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45,46 del Decreto 356 de 1994, “Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”.
El actor señaló que la integración de servicios de vigilancia y seguridad privada comunitaria estimula el paramilitarismo; otorgar a los servicios de vigilancia y seguridad al uso de armas de carácter restringido desconoce el monopolio de las armas en cabeza del Estado, quien es el único competente para restablecer el orden público; otorgar el poder coercitivo de la fuerza en manos de privados pone en riesgos las garantías judiciales de los ciudadanos; el concepto de seguridad comunitaria desconoce las normas del Derecho internacional Humanitario, fomenta la violencia en el territorio colombiano y desconoce los fines del Estado Social de Derecho.
La Sala Plena consideró que (i) el Estado puede delegar en los particulares y en las comunidades organizadas la prestación del servicio público de seguridad y vigilancia; (ii) todas las afirmaciones en relación con la supuesta violación de los tratados internacionales son una apreciación subjetiva que no tiene relación con el examen constitucional, además, los Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada son verdaderos “organismos de protección civil” contemplados en las normas del Protocolo I; (iii) la existencia de organizaciones comunitarias, autorizadas y controladas por las autoridades y destinadas exclusivamente a la defensa de la población civil, desestimula la formación de grupos armados al margen de la ley; (iv) los únicos servicios de vigilancia y seguridad privada que pueden tener y portar armas de uso restringido son las Empresas de Transporte de Valores y los Departamentos de Seguridad de empresas.
Por lo anterior, la Corte declaró exequibles los arts. 4 numeral 4, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 39 (parcial), 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 del Decreto 356 de 1994; declaró inexequible el parágrafo del art. 39 ibidem; y ordenó la devolución de las armas y municiones que se autorizaron con base al parágrafo declarado inexequible.
What it decided
Holdings on Decreto 356/94. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declaranse EXEQUIBLES las siguientes disposiciones del decreto con fuerza de ley numero 356 de febrero 11 de 1994: el numeral 4 del articulo 4o., y los articulos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46.
- Segundo. Declarase EXEQUIBLE el articulo 39 del mencionado decreto 356, salvo el PARAGRAFO del mismo articulo, que se declara INEXEQUIBLE.
- Tercero. Las armas de uso restringido ( y sus municiones ) autorizadas a los Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad, de conformidad con el PARAGRAFO del articulo 39 que se declara inexequible, deberan ser devueltas al Comando General de las Fuerzas Militares, en el termino de seis (6) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta sentencia. La devolucion se hara en las precisas condiciones senaladas en la decima cuarta consideracion de esta sentencia.
- La entrega que se ordena sera supervigilada por el Defensor del Pueblo o sus delegados. El Defensor del Pueblo informara al Procurador General de la Nacion sobre el cumplimiento de esta gestion, de conformidad con el articulo 281 de la Constitucion.
- Notifiquese, publiquese, cumplase e
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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