JurídicoESEN

Article 40

Decreto 356 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it
01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 40 . LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TRANSITORIA. Las personas jurídicas de derecho público o privado, que para el desarrollo de su objeto social en un área de alto nivel de riesgo o de interés público requiera la organización de un servicio especial de vigilancia y seguridad, deben obtener una licencia de funcionamiento transitoria expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para lo cual deberán enviar

1.

Memorial dirigido a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada suscrito por el representante legal de la empresa, en el cual se informe: - Nombre e identidad del representante legal. - Area donde se van a desarrollar los trabajos que requieren protección especial. - Organización y modalidad del servicio de vigilancia y seguridad que se requiere. - Presupuesto asignado para el desarrollo del servicio. - Razones por las cuales se requiere un servicio de vigilancia y seguridad privada y además adjuntar el certificado de Cámara de Comercio y fotocopia del NIT.

2.

Suscribir una póliza de responsabilidad civil extracontractual, por una suma no inferior a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1997
    C-572/97Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
See all of Decreto 356 de 1994