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Article 23

Decreto 356 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada

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ARTICULO 23 . DEFINICION. Se entiende por cooperativa de vigilancia y seguridad privada, la empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores, son simultáneamente los aportantes y gestores de la empresa, creada con el objeto de prestar servicios de vigilancia y seguridad privada en forma remunerada a terceros en los términos establecidos en este Decreto y el desarrollo de servicios conexos, como los de asesoría, consultoría e investigación en seguridad.

Parágrafo 1

Unicamente podrán constituirse como cooperativas de vigilancia y seguridad privada, las cooperativas especializadas.

Parágrafo 2

Las cooperativas constituidas con anterioridad a la publicación del presente Decreto, podrán conservar su naturaleza jurídica sin perjuicio de lo establecido en este artículo.

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Constitutional history

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  1. 1997
    C-572/97Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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