C-520 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Javier Domínguez Betancur·Respondent Ley 446 De 1998 Artículo 57 Parcial
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Incompetencia para ampliar casos de procedencia del recurso extraordinario de revisión
- Configuración por no permitir el recurso extraordinario de revisión contra sentencias de juzgados y tribunales administrativos
- Desarrollo del derecho a acceder a la administración de justicia
- Restricciones para su procedencia desconoce los derechos a la igualdad y al acceso a la justicia
- Excepción al principio de la cosa juzgada
- Exclusiones de procedencia carecen de justificación constitucional
- Finalidad
- No exigencia de la interposición del recurso de apelación
- Procedencia contra sentencias ejecutoriadas
- Remisión al código de procedimiento civil para determinar competencia funcional
- Término establecido por el legislador
- Término para interponerlo
- Causales taxativas
- Excepción al principio de cosa juzgada
- Ampliación de casos de procedencia mediante sentencia constituye una adición encubierta de inconstitucionalidad parcial
- Establecimiento y casos de procedencia constituyen asuntos de política judicial
- Procesos en los que no resulta procedente el recurso extraordinario de revisión
- Competencia para consagrar recursos
- Proporcionalidad y razonabilidad en la definición de las formas
- Procedencia contra sentencias incluidas las proferidas por jueces municipales en única instancia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 446 de 1998, artículo 57 parcial, la norma demandada modifica el título XXIII del libro 4 del código contencioso administrativo, el aparte acusado se refiere al recurso extraordinario de revisión que procede contra las sentencias ejecutoriadas “dictadas por las Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y por los Tribunales Administrativos, en única o segunda instancia”, los cargos que le formula el demandante son: en primer lugar la vulneración a el principio de justicia ya que este recurso no puede proceder para sentencias dictadas en primera instancia, en segundo lugar se vulnera la prevalencia del derecho sustancial y el acceso a la administración de justicia, ya que se esta exigiendo interponer el recuso de apelación para que luego pueda proceder el recurso de revisión, siendo este un medio inadecuado e inconducente para garantizar el acceso a la justicia, finalmente el actor considera vulnerado el derecho a la igualdad, tanto al interior de la jurisdicción contencioso administrativa, como en consideración a la jurisdicción ordinaria, solicita el actor que de no declarase la inexequibilidad de la norma acusada, de manera subsidiaria se declare la exequibilidad condicionada de la mencionada norma para que las sentencias proferidas en primera instancia por los jueces o tribunales administrativos no apeladas, puedan ser objeto del recurso extraordinario de revisión.
La Corte pasa a estudiar: la libertad de configuración del legislador en materia procedimental, el recurso extraordinario de revisión en la jurisprudencia colombiana, y se concluye qué, se incurrió en una omisión legislativa relativa al no permitir que las sentencias ejecutoriadas de primera o segunda instancia de los Juzgados Administrativos y las de primera instancia de los Tribunales Administrativos, fueran susceptibles del recurso extraordinario de revisión, tal exclusión no tiene una justificación constitucional y el hecho de tener que interponer el recurso de apelación para que luego pueda proceder el de revisión, crea un requisito no establecido en el ordenamiento, que aumenta la carga de trabajo de la jurisdicción contenciosa, encarece de manera innecesaria el acceso a la justicia y desconoce la finalidad por la cual fueron establecidos los recursos extraordinarios, que no es otra que la búsqueda de la verdad material, por lo tanto se decide declarar inexequible la norma acusada.
Inexequible.
What it decided
Holdings on Ley 446/98. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "dictadas por las Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y por los Tribunales Administrativos, en unica o segunda instancia", contenida en el articulo 57 de la Ley 446 de 1998.
- Segundo. COMUNIQUESE el presente fallo a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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