C-496 de 1998
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Claimant Elson Rafael Rodriguez Beltran
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance
- Desconcentración y delegación de funciones
- Es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa
- Funciones
- Ejerce inspección, control y vigilancia sobre sociedades de factoring
- Señala pautas de inspección, vigilancia y control
- Es realizado por la entidad que escoja el legislador
- No es código
- Puede ser reformado mediante Decreto
- Es compartida entre el Congreso y el Presidente
What it decided
Holdings on Ley 35/93. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
- R E S U E L V E
- Primero. Declarar, en relacion con los cargos analizados en la presente sentencia, la constitucionalidad de las siguientes frases, contenidas en el articulo 10 de la Ley 35 de 1993:
- "a traves de las Superintendencias Bancaria y Valores, dentro del ambito de sus respectivas competencias";
- "en los mismos terminos y condiciones en que tales funciones se ejercen en la actualidad de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Ademas, las Superintendencias Bancaria y Valores vigilaran en lo de su competencia el cumplimiento de las normas que se expidan en desarrollo de la presente ley";
- "Los organismos cooperados de grado superior de caracter financiero continuaran bajo el control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. El control de las demas cooperativas de ahorro y credito, de primer grado, continuaran a cargo del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Dancoop"; y
- "A partir del 1deg de febrero de 1993 correspondera al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas la inspeccion y vigilancia de los Fondos Mutuos de Inversion que no sean administrados por sociedades fiduciarias, de acuerdo con las normas, que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Los que sean administrados por dichas sociedades no quedaran sometidos al control permanente del Estado."
- Segundo. Declarar, en relacion con los cargos analizados en esta sentencia, la exequibilidad de los dos incisos iniciales del articulo 11 de la Ley 35 de 1993.
- Tercero. Declarar, en relacion con los cargos analizados en esta sentencia, la exequibilidad de los articulos 256 y 278, asi como de los primeros incisos de los articulos 262, 273 y 289 del Decreto 663 de 1993.
- Cuarto. Declarar, en relacion con los cargos analizados en esta sentencia, la exequibilidad de las frases "por conducto de la Superintendencia de Sociedades" y "Tambien ejercera inspeccion y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley", contenidas en el articulo 82 de la Ley 222 de 1995.
- Quinto. Declarar, en relacion con los cargos analizados en esta sentencia, la exequibilidad del articulo 2 del Decreto 1284 de 1994, que modifico el literal a) del numeral 2 del articulo 1deg del Decreto 2359 de 1993, incorporado al literal a) del numeral 2deg del articulo 325 del Estatuto Organico del Sistema Financiero.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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