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Constitutional review ruling (C)June 14, 2006Full bench

C-475 de 2006

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jaime Córdoba Triviño

✓Claimant Ismael Enrique Marquez Correal

✓
Topic · hard data
Caja De Compensacion Familiar. Aprobación De Reforma De Estatutos Por Mayoría Simple Del Número De Asistentes A Asamblea General No Vulnera Principio Democrático
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Caja De Compensacion Familiar
  • Actividad financiera
  • Aprobación de reforma de estatutos por mayoría simple del número de asistentes a Asamblea General no vulnera principio democrático
Comision Septima
  • Conformación
  • Competencia
Comision Tercera
  • Competencia
  • Conformación
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisito de especificidad en los cargos
  • Incumplimiento del requisito de claridad en los cargos
Control De Constitucionalidad De Tramite Legislativo
  • Ante la duda sobre la especialidad o sobre el tema dominante, debe primar, la decisión del Presidente de la respectiva Cámara
  • Estudio de leyes cuyo contenido parecen pertenecer a dos o más comisiones constitucionales permanentes
  • Trámite será constitucional siempre que se hubiere adelantado por una Comisión que tuviere competencia para conocer de alguna de las materias dominantes del respectivo proyecto
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
Principio De Unidad De Materia
  • No vulneración porque disposición demandada tiene estrecha relación con el tema de la ley
11 topics · 17 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Ley 920 de 2004 artículos 1 numeral 14 parágrafo 3 subnumerales 14.1 14.2 14.5 14.6 inciso 4 14.7 (parcial) 14.8 parágrafo artículos 3 (parcial) y 4 "por la cual se autoriza a las cajas de compensación familiar adelantar actividad financiera y se dictan otras disposiciones".

El actor estima que la ley demandada viola los artículos 142 inciso segundo; 157 numerales 1 y 2; 158 y 160 inciso final de la constitución nacional.

Cosa juzgada constitucional.

La corte constitucional a través de la sentencia <a href=../2006/c-041-06se.rtf> c-041/06</a>pronuncio sobre normas que son objeto de la prsnte demanda.

La acción de inconstitucionalidad fue presentada dentro del término establecido para impugnar las leyes por vicios de forma o procedimiento.

Competencia de las comisiones séptimas de cámara y senado para tramitar el proyecto de ley que concluyó en la ley demandada.

La ley demandada autoriza a las cajas de compensación familiar para adelantar actividades financieras con la finalidad de facilitar el acceso al crédito de sus afiliados y promover entre otros el derecho a la vivienda de personas con bajos ingresos.

El criterio dominante para definir la especificidad de una ley se refiere tanto al contenido de la misma como a su finalidad.

Dado que se trata de una ley cuya finalidad fundamental es regular el derecho de acceso al crédito de vivienda así como ampliar las funciones de protección social de las cajas de compensación no existe reproche alguno al hecho de que el respectivo proyecto hubiere sido aprobado en primer debate por las comisiones séptimas de cámara y senado.

Si las normas resultan inconvenientes para el actor o si considera que la ley adolece de problemas de técnica legislativa en virtud de los cuales tales disposiciones han debido ubicarse en un lugar distinto del texto de la misma son cuestiones que escapan al control de constitucionalidad que debe ejercer la corte constitucional.

Las disposiciones parcialmente demandadas no vulneran el principio democrático.

Estarse a lo resuelto en c-041 de 2006 exequibles e inhibida

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Ley 789/02. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 16Ley 789/02ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 16Ley 789/03UPHELD
Art. 3Ley 789/03UPHELD
Art. 1Ley 920/04 «el parágrafo del numeral 14.8, adicionado al artículo 16 de la Ley 789 del 2003»UPHELD
Art. 14Ley 920/04UPHELD
Art. 2Ley 920/04UPHELD
Art. 3Ley 920/04UPHELD
Art. 4Ley 920/04UPHELD
Art. 5Ley 920/04UPHELD
Art. 6Ley 920/04UPHELD
Art. 7Ley 920/04UPHELD
Art. 8Ley 920/04UPHELD
12 holdings · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-041/06, a traves de la cual la Corte Constitucional resolvio declarar EXEQUIBLES las expresiones "unicamente a los trabajadores, pensionados, independientes y desempleados afiliados a la Caja de Compensacion Familiar" y "El 70% para vivienda de interes social tipos 1 y 2 y el 30% para Educacion y Libre inversion, excepto para la adquisicion de bonos o cualquier otro tipo de titulos de deuda publica" del ordinal 4, literal 14.2, numeral 14 adicionado al articulo 16 de la Ley 789 de 2002 por el articulo 1 de la Ley 920 de 2004. Adicionalmente, declaro EXEQUIBLES las expresiones "En virtud del principio constitucional de la democratizacion del credito el 80% del valor total de los creditos otorgados estara destinado para aquellas personas que devenguen hasta tres (3) salarios minimos mensuales legales vigentes" del ordinal 6 del literal 14.2, numeral 14 adicionada al articulo 16 de la Ley 789 de 2003 por el articulo 1 de la Ley 920 de 2004. Finalmente, declaro EXEQUIBLE el paragrafo del articulo 2 de la Ley 920 de 2004, por los cargos estudiados en dicha demanda. En Consecuencia, en el presente proceso, la Corte debera estarse a la sentencia citada respecto de los articulos mencionados.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el tramite dado al Proyecto de Ley que dio origen a la Ley 920 de 2004, en cuanto se refiere a la competencia de las Comisiones Septimas de Senado y Camara para conocer de dicho proyecto en primer debate legislativo.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo del numeral 14.8 adicionado al articulo 16 de la Ley 789 de 2003 por el articulo 1 de la Ley 920 de 2004 y el articulo 4 de la Ley 798 de 2003 en cuanto respecta a la presunta vulneracion del principio de unidad de materia.
  4. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3 de la Ley 789 de 2003 por el cargo referido a la presunta vulneracion del derecho de asociacion consagrado en el articulo 39 de la Constitucion.
  5. Quinto. Declararse INHIBIDA para conocer de los restantes cargos de la demanda, por las razones aportadas en la parte motiva de la presente providencia
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.