C-444 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Henao Pérez
✓Claimant Yadira Alarcon Rojas·Respondent Ley 1407 De 2010. Articulo 628 (Parcial)
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Impone la entrada en vigencia del código penal militar a partir del momento de la promulgación
- No basta que describa el comportamiento punible sino que además debe precisar el procedimiento y el juez competente para investigar y sancionar
- No puede entrar en vigencia a partir de una fecha anterior a su promulgación
- Límites del legislador para fijar entrada en vigencia de la ley
- Jurisprudencia constitucional
- Vulneración por norma que establece la vigencia de la ley antes de su promulgación
- Efectos ex tunc y ex nunc
- Procedencia de efectos retroactivos para preservar derechos a la libertad y el debido proceso
- Modulación de efectos
- Efectos hacia el futuro a menos que la Corte decida lo contrario
- Vigencia a partir de la publicación de la Ley que lo expide
- Competencia para determinar los efectos de sus propias decisiones
- Contenido
- Acto complejo en que intervienen el Legislativo y el Ejecutivo
- Vigencia
- Se vulneran cuando se omite la sanción oportuna de la ley
- Es una exigencia constitucional expresamente señalada en los artículos 165 y 166 de la Constitución Política
- Equivale a la traducción jurídica del principio democrático y se manifiesta más precisamente en la exigencia de lex previa y scripta
- Contenido y alcance
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 1407 de 2010.
Por el cual se expide el Código Penal Militar.
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 628 (parcial).
El aparte acusado reza: “La presente ley regirá para los delitos cometidos con posterioridad al 1º de enero de 2010, conforme al régimen de implementación…”.
Según el demandante, el aparte que se reprocha vulnera el artículo 29 Superior, relativo al debido proceso y según el cual, nadie podrá ser juzgado sino conforme a las normas preexistentes.
Para resolver, la Corte analizó los siguientes puntos: 1º.
Antecedentes legislativos del artículo 628 de la Ley 1407 de 2010 y, 2º.
El derecho al debido proceso y el principio de legalidad y vigencia de la ley.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “al 1º de enero de 2010” y la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del resto del artículo 628 de la ley 1407 de 2010, bajo el entendido que la ley regirá a partir del 17 de agosto de 2010, fecha de su promulgación.
What it decided
Holdings on Ley 1407/10. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- PRIMERO. Declárese INEXEQUIBLE la expresión "al 1º de enero de 2010" contenida en el artículo 628 de la Ley 1407 de 2010 y EXEQUIBLE el resto del artículo bajo el entendido que la ley regirá a partir del 17 de agosto de 2010.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.